Se admite la medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, disponiendo la suspensión del artículo 4 del decreto 182/2019 (y del artículo 2 de su anexo), en cuanto reglamentó la ley de firma digital (ley 25.506), equiparando la misma con la firma certificada ante un escribano, al juzgarse que ello suponía una modificación por vía reglamentaria y por lo tanto inconstitucional del artículo 314 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, se demostró sumariamente que el cumplimiento del decreto 182/2019 ocasionaría perjuicios graves tanto para los escribanos como los ciudadanos, evitando que por vía reglamentaria se otorgue plena fe y carácter de instrumento público al mecanismo informado y establecido en dicho decreto, poniendo en peligro las transacciones entre privados y la seguridad del tráfico comercial de imposible reparación ulterior.
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