Se concluye en la falta de legitimación activa de la Fiscalía de Estado para demandar el cese en la disposición de residuos sólidos urbanos en un predio dado en concesión a la empresa demandada (y rescindido por el Municipio de Gral. Madariaga) y su atribución a las autoridades municipales. Ello es así porque la defensa de intereses patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires a la que se refiere el artículo 155 de la Constitución provincial importa posicionarse frente a casos en los cuales el Fiscal de Estado acciona alegando y precisando la existencia de una carga del erario público, y no para aquellos casos en los que los intereses invocados resultan ser de todos los habitantes de la Provincia, máxime cuando la pretensión incoada no quiso más que dotar de ejecutoriedad a un acto de una autoridad municipal que no fue demandada en el proceso.
Fiscalia de estado legitimacion activa dano ambiental residuos peligrosos principio de prevencion
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