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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Cierre de la instrucción. Medidas propuestas por la fiscalía. Testimonios de la víctima
Se revoca el auto que rechazó la realización de las medidas propuestas por la fiscalía en los términos del artículo 347, inciso 1°, del Código Procesal Penal, relativas a que se ampliaran los testimonios de la víctima y de los oficiales que intervinieron en las detenciones de los imputados.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención del Tribunal el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 244/245vta. del principal en cuanto no se hizo lugar a las medidas solicitadas en los términos del art. 347, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y se corrió nueva vista a la fiscalía en los términos del art. 346 del citado código.
Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar en los términos del artículo 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
El juez Mariano A. Scotto dijo:
Comparto el rechazo a la realización de las medidas propuestas por la fiscalía en los términos del artículo 347, inciso 1° del Código Procesal Penal, siempre que el magistrado instructor está facultado para denegar aquellas diligencias propuestas por las partes cuando las considere impertinentes o sobreabundantes -artículo 199 del ritual-, pues constituye una cuestión discrecional, conforme también lo reconoce, a mi juicio, el artículo 348 del catálogo adjetivo.
Por ello, en tanto se encuentran expuestos los motivos en que se funda la denegatoria y que pueden eventualmente cumplirse en la etapa de instrucción suplementaria, considero que debe homologarse la decisión impugnada (CCC Sala VII mutatis mutandi causa nº 42.521/2017 “F.”, del 4/06/2019).
Así voto.
El juez Ricardo Matías Pinto dijo:
Al expedirse en los términos del artículo 347 del código adjetivo la acusadora pública entendió que la instrucción no estaba completa y requirió que se ampliaran los testimonios de la víctima y de los oficiales Daniel Alejandro Ibáñez y Luis Miguel Santos, quienes intervinieron en las detenciones de los imputados.
Asimismo, reclamó que se reciba declaración al oficial Carlos Colombo y al testigo J. C. E., que no fueron oídos en la causa. Por último, solicitó que se determine la titularidad de los teléfonos secuestrados a los imputados (fs. 233).
He sostenido que la denegatoria de medidas solicitadas en esta etapa puede causar agravio al agente fiscal (Cfr. entre otras, de la Sala VI, causa nº 42.721, “G.”, del 1/12/2011 y sus citas), razón por la cual entiendo que corresponde analizar su pertinencia.
En el caso, la materialización de las diligencias sugeridas permitirán conformar un cuadro probatorio más sólido sobre el que reposará la eventual acusación y, por ende, el debate, teniendo en cuenta que los oficiales Ibáñez y Santos asentaron que la víctima refirió haber sido desapoderada de un teléfono celular marca Samsung de color violeta que coincidiría con las características de uno de los aparatos de telefonía celular secuestrados (ver fs. 1/vta., 5, 10/vta. y 53). De lo expuesto, surge la trascendencia que podría reportar los resultados de aquellas diligencias en el adecuado desarrollo de la etapa de crítica de la instrucción.
El juez Ignacio Rodríguez Varela dijo:
Convocado a dirimir la disparidad de criterios entre los colegas preopinantes, habiendo escuchado la grabación de la audiencia, sin preguntas que a las partes y participado de la deliberación, por compartir los fundamentos expuestos por el juez Ricardo Matías Pinto, adhiero a su voto. Ello en tanto el Ministerio Público Fiscal consideró la producción de las pruebas requeridas como un presupuesto relevante en orden a las trascendentes decisiones propias de la etapa de crítica de la instrucción.
En mérito del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
Revocar el auto documentado a fs. 244/245 vta. en cuanto fue materia de recurso.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
El juez Ricardo Matías Pinto integra el Tribunal por haber sido designado para subrogar en la Vocalía n° 9 en virtud del sorteo practicado el 11 de junio pasado conforme el artículo 7 de la ley 27.439.
Se deja constancia que el juez Ignacio Rodríguez Varela no presenció la audiencia con motivo de su actuación simultánea en la Sala I de esta Cámara, en tanto el juez Carlos Alberto González no suscribe por hallarse en uso de licencia, habiéndose designado para su reemplazo al juez Mariano A. Scotto, en razón del sorteo efectuado el pasado 7 de junio.
RICARDO MATÍAS PINTO
MARIANO A. SCOTTO
en disidencia
IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA
Ante mí:
ANAHI L. GODNJAVEC
P., N. J. y otro s/medidas – Cám. Nac. Crim. y Correc.- sala I – 27/12/2018 – Cita digital IUSJU037100E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU131066