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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Tratamiento de residuos sólidos urbanos. Cierre definitivo del Complejo Ambiental Ensenada. Homologación de convenios
Se homologa judicialmente el convenio por medio del cual se establece el cierre definitivo del denominado Complejo Ambiental Ensenada, y la implementación de una nueva planta para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la concertación de una serie de procedimientos para la transición, divididos en dos etapas, sujeto a una auditoría ambiental externa.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a uno de abril de dos mil quince, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: Soria, de Lázzari, Genoud, Kogan, Hitters, Pettigiani, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia homologatoria en la causa A. 68.857, «Asociación civil nuevo ambiente – centro vecinal Punta Lara contra Ceamse. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Letra a 68.857».
ANTECEDENTES
I. Las entidades actoras, Asociación Vecinal Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara, promovieron acción de amparo contra la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado -CEAMSE- procurando se ordene a la accionada el cese tanto de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de residuos de la Planta ubicada en Ensenada, como de la disposición de residuos provenientes de otros partidos no previstos en el diseño original de la Planta de Ensenada y ubicados a más de 20 kilómetros de distancia; y la adopción de medidas de prevención y mitigación para evitar la potencial contaminación producida por el depósito existente de residuos en la planta sin recaudos adecuados.
Ante la trascendencia y gravedad de la problemática involucrada en estos autos, el Tribunal dispuso la apertura de un ámbito de deliberación, con la participación de todas las partes interesadas, con la finalidad de lograr la solución más adecuada.
Fue así que se llevaron a cabo varias audiencias, fruto de las cuales se arribó a tres acuerdos, homologados por esta Suprema Corte el 20 de diciembre de 2006, mediante sentencia registrada bajo el número 347 (fs. 1030/1034).
De acuerdo a lo estipulado por las partes en esos convenios, al cabo de una serie de actos y procedimientos habría de concretarse el cierre definitivo del denominado Complejo Ambiental Ensenada, que la demandada opera y administra en la localidad de Punta Lara. Específicamente, se estableció que a los ocho meses de determinada y dispuesta, por parte del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la localización y habilitación del o los nuevos polos ambientales provinciales que han de reemplazarlo, se procedería a su cierre definitivo (ver punto b.4 del convenio de fs. 996).
II. Las voluminosas constancias agregadas a los autos dan cuenta de las dificultades que han impedido que, hasta la fecha y no obstante el prolongado lapso transcurrido, el objetivo primordial de los referidos convenios se haya cumplido, en gran medida ante el incumplimiento del gobierno de la Provincia de Buenos Aires de lo acordado en el punto 4.b antes mencionado.
En razón de ello es que, luego de diversas intimaciones, el señor Gobernador puso en conocimiento de esta Corte las gestiones realizadas junto con las municipalidades de Ensenada y La Plata con la finalidad de instalar, en el ámbito territorial de la primera de las comunas mencionadas, una nueva planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos cuya financiación sería solventada por la Provincia, comunicando a su vez la determinación del lugar donde habría de emplazarse.
Así las cosas, se decidió que resultaba inequívoco que las acciones llevadas a cabo por los municipios de la región y la Provincia de Buenos Aires, tendientes a la instalación, en un predio localizado en el Partido de Ensenada, de una planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se generan en el área, eran conducentes al fin perseguido en los acuerdos homologados por el Tribunal, cuya ejecución, sin denunciarlos, los actores han procurado hasta el presente. Se dejó establecido entonces que a esta nueva planta cabía considerarla como un «sitio de disposición final» o un «Polo Ambiental Provincial» de los mentados por los arts. 11 y 12 de la ley 13.592 (ver res. de fs. 2032/2035).
III. No obstante el avance que a los fines del cumplimiento de lo resuelto en autos y de solucionar la grave problemática implicada en el caso que las referidas acciones importaban, la ejecución de las obras relativas a la planta de tratamiento en cuestión, según las constancias de autos, llevaba, promediando el año 2014, una irrazonable dilación.
Por tal motivo, el Tribunal decidió convocar nuevamente a las partes interesadas a una audiencia, llevada a cabo el 4 de julio de 2014.
En el marco de esa audiencia, a propuesta de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Ensenada, las partes interesadas aceptaron que dentro del plazo allí fijado se lleven adelante las tratativas tendientes a presentar ante el Tribunal un escrito en el que se contemplarían los siguientes puntos: 1) Descripción del estado de situación actual del Contrato para la Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de RSU a llevarse a cabo en la Ciudad de Ensenada; 2) Considerar una reprogramación del plazo de ejecución de obra; 3) Considerar el diagrama de flujo de financiamiento de la misma; 4) Considerar la introducción de modificaciones operativas al Proyecto que le otorguen mayor sustentabilidad ambiental y económico-financiera, así como efectividad para el logro del objetivo de cierre del Centro de Disposición Final de CEAMSE; 5) Considerar la factibilidad de la introducción de la variable de aprovechamiento energético de la Planta, en el marco de las nuevas tecnologías de generación de energías alternativas.
En esa ocasión, las partes manifestaron que entendían pertinente desarrollar cuantas reuniones resulten necesarias a esos fines en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
Ante ello el Tribunal dispuso emplazar a las partes a que efectúen una presentación que, además de desarrollar los puntos antes mencionados, precise de manera concreta la metodología y fecha de cierre del denominado Complejo Ambiental Ensenada, que la CEAMSE explota y administra en la localidad de Punta Lara (ver resol. de 16-VII-2014, fs. 2377/2379).
IV. En ese estado, las partes presentaron, el 2 de diciembre de 2014, un escrito al que acompañaron un acuerdo al que arribaron luego de una serie de reuniones en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, que contempla el procedimiento que habrá de seguirse para la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el cierre definitivo del Complejo Ambiental Ensenada (fs. 2438/2443).
Frente a esa presentación, esta Corte dispuso que, antes de pronunciarse sobre la homologación requerida por las partes, resultaba imprescindible que éstas efectuaran ciertas precisiones y rectificaciones, disponiendo que el acuerdo debería contener una regulación exhaustiva de los procedimientos que deben seguirse luego del cierre definitivo del Complejo Ambiental Ensenada, debiendo incluirse en él las cláusulas anteriormente pactadas sobre ese punto. Se exigió también que se precisara más nítidamente la fecha de cierre del mentado complejo y que, antes de considerarse la homologación de este nuevo convenio, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires debería expedirse sobre la factibilidad técnica del proyecto acordado y, eventualmente, emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
V. El 16 de marzo del corriente, las partes efectuaron la presentación obrante a fs. 2475/2476.
El Presidente del Tribunal consideró que, con las precisiones alcanzadas y la documentación adjuntada se había dado cumplimiento a lo resuelto y convocó a las partes a una audiencia con la finalidad de que éstas suscriban un acuerdo definitivo que contenga las cláusulas originariamente pactadas y las que luego se agregaron y reformularon.
En la audiencia, que se llevó a cabo el 27 de marzo próximo pasado y de la que da cuenta el acta agregada a fs. 2499/2505, las partes suscribieron el convenio que a renglón seguido se transcribe:
En cumplimiento del mandato conferido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por interlocutorio de fechas 16 de julio y 22 de octubre de 2014, y con el objeto de ratificar y ordenar el texto de los acuerdos arribados en el Convenio homologado el 20 de diciembre de 2006, en su relación con el presentado a fs. 2438/2443 y las aclaraciones formuladas, a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de marzo de 2015, las partes manifiestan y ACUERDAN:
I. Ratificación de Cierre definitivo del Centro de Disposición Final de Residuos de Ensenada:
Tal como fue acordado en autos en los Convenios homologados por VE en fecha 20 de Diciembre de 2006, CEAMSE realizará el cierre definitivo del Complejo Ambiental Ensenada según el procedimiento allí convenido, con las modificaciones que se introducen en el presente escrito.
II. Determinación y Regulación de un nuevo plazo de transición: CEAMSE manifiesta que atento las vicisitudes experimentadas por los diversos proyectos que se han planteado para la obtención del objetivo del Cierre definitivo del CDF Ensenada, y ante la necesidad de otorgar una solución sustentable al conflicto debatido en este proceso, considera pertinente proponer una reformulación del procedimiento oportunamente acordado y homologado, manteniendo su finalidad esencial, estableciendo una alternativa ambientalmente superadora de las que han sido consideradas en autos, adecuando las actividades a desarrollar a la situación actual, a la aparición de nuevas tecnologías de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios y sobre la base de la experiencia propia adquirida durante los últimos años. Por lo expuesto, CEAMSE propone atenerse en lo sucesivo a los siguientes pasos:
1. Etapa Uno: Construcción Planta de Tratamiento Mecánico Biológico
A más tardar al día 1° de abril de 2015, CEAMSE se compromete a dar comienzo a la construcción de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico, conforme el Proyecto oportunamente adjuntado, destinada a obtener un sistema de gestión integral que reemplace la Disposición Final en el Complejo Ambiental Ensenada, a fin de tratar la totalidad de los RSU generados en la Región Capital (La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen y Punta Indio) esto es, aproximadamente 700 tn/día, sin perjuicio de que la Planta que CEAMSE propone podrá tratar hasta 800 tn/día. Cabe apuntar que CEAMSE manifiesta que, como se expresa en la documentación agregada en su momento al expediente, ha construido y gestiona, desde principios de 2013, en el Complejo Ambiental Norte III, la única Planta TMB de Latinoamérica y una de las cinco más importantes del mundo, con una capacidad de procesamiento de 1000 tn/día, para RSU provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin perjuicio de la intervención de las autoridades provinciales y municipales en virtud de las competencias dispuestas por la Ley 13.592, las actoras serán informadas de manera fehaciente de los distintos procedimientos que se llevarán a cabo para la finalidad establecida precedentemente.
La construcción de la Planta TMB se estima en el plazo máximo de UN AÑO a contar desde la fecha indicada de inicio de su construcción, es decir, desde el 1º de abril de 2015. En cuanto a la localización de la Planta CEAMSE propone la utilización del predio indicado en la documentación ya agregada a los autos (que fuera adquirido para la construcción de una Planta de Tratamiento integral de la Región Capital).
CEAMSE manifiesta que la adjudicación del Proyecto será decidida por ella, conforme su Estatuto y reglamentos internos, mediante inversión de capitales privados, con intervención de las autoridades provinciales y municipales en la esfera de competencias establecida por la ley 13.592 con el tiempo suficiente para dar comienzo a las tareas a más tardar el día 1ro de abril de 2015. A esos efectos CEAMSE manifiesta y acredita haber obtenido del Organismo Provincial para al Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires la Declaración de Impacto Ambiental aplicable al Proyecto y la Aprobación de la Tecnología correspondiente, documentos ya presentados y obrantes en autos.
En todos los casos, deberá darse estricto cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente, en especial, las leyes nacionales de Presupuestos Mínimos N°25.675 -Ley General de Ambiente- y N°25.916 -Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios-, la ley Provincial 13.592 y toda otra norma vigente que resulte aplicable a nivel nacional, provincial o municipal. Por consiguiente, esta ETAPA UNO finalizará a más tardar el 1° de abril de 2016 e inmediatamente dará comienzo la ETAPA DOS. Durante la ETAPA UNO, de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte en el interlocutorio del 1° de diciembre de 2011, provisoriamente seguirá efectuándose la disposición final de los RSU en el Complejo Ambiental Ensenada, en la infraestructura actualmente disponible.
2. ETAPA DOS: Puesta en marcha de la Planta: administración del rechazo de la Planta TMB.
Como puede constatarse en la documentación agregada a los autos, luego del aprovechamiento de los RSU que se efectuará en la Planta TMB, quedará subsistente un rechazo estimado en un 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) del total generado. Este material de rechazo posterior al tratamiento continuará siendo depositado en la infraestructura del Complejo Ambiental Ensenada a fin de optimizar el funcionamiento de la Planta TMB. Esta Etapa Dos (gestión del material de rechazo de la Planta de Tratamiento) no podrá extenderse más de NUEVE (9) MESES contados desde el 1° de abril de 2016 o de la fecha de finalización de las obras de construcción de la Planta, lo que ocurra primero. El rechazo será prensado/enfardado/embalado con film con el destino final que sea aprobado por la Autoridad Ambiental Provincial (relleno de canteras). Con el fin de la ETAPA DOS cesará de manera definitiva la disposición final de RSU en el Complejo Ambiental Ensenada». Oída que fue la propuesta formulada por CEAMSE, las restantes partes la aceptan como metodología y fecha de cierre de la disposición final en el Complejo Ambiental Ensenada. Agregan que, durante el curso de la ETAPA UNO, la O.P.D.S. deberá realizar y culminar un relevamiento exhaustivo de las canteras susceptibles de utilización para el depósito del resultado del proceso operativo que surge de la propuesta formulada por CEAMSE (enfardado) y los estudios ambientales integrales que correspondan (geológicos, hidrológicos, etc). Se deja establecido que el CEAMSE informará particularmente el cronograma de tareas proyectado y el alcance de las metas de construcción que correspondan a la ETAPA UNO y que, de no arribarse al cabo de dicha Etapa a un 50 % de la construcción de la obra, cesará la disposición final de RSU en el Complejo Ambiental Ensenada.
Las partes también acuerdan lo siguiente:
3. Control del cierre del CDFE:
Todo lo relativo al cierre definitivo del CDFE estará sujeto a una Comisión de Auditoría Ambiental Externa a las partes, que éstas encomiendan, de manera conjunta, al CIMA (Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata) a propuesta de los actores, el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.) y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires. Esta Comisión deberá emitir informes con frecuencia trimestral durante el período de transición y anual con posterioridad al cierre, durante los tres años posteriores. Elcosto de dicha auditoria y de los estudios y de las obras necesarias que surjan de la misma, correrá por exclusiva cuenta y cargo de CEAMSE.
Se faculta a las actoras a reemplazar en forma temporaria y/o permanente al CIMA por otro auditor externo para el caso, debidamente comprobado, de que surja la necesidad de evaluar cuestiones ajenas a las competencias de dicha entidad o por cualquier otra razón que las partes consideren pertinente.
Asimismo CEAMSE se compromete a autorizar el ingreso al CDFE de la Comisión de Auditoría Ambiental Externa prevista en el párrafo anterior y de una Comisión de Monitoreo conformada, por un representante de cada una de las ONG actoras y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), un representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Municipio de Ensenada.
Los representantes de las actoras en la comisión podrán ser reemplazados por las personas que ellos indiquen.
Asimismo, todos los firmantes acuerdan incorporar definitivamente a la Defensoría del Pueblo para que participe en toda cuestión que corresponda a la oportuna ejecución de lo aquí acordado.
Finalmente, se hace saber que el presente Acuerdo, en tanto contempla íntegramente el cumplimiento del objeto del presente proceso, en sus diferentes etapas para arribar al mismo, deja sin efecto cualquier cláusula anterior que contradiga lo aquí expuesto, ratificando los puntos que no han sido modificados y que forman parte de los convenios homologados por la Suprema Corte en diciembre del año 2006.
Las partes convienen también en agregar tres Anexos, que forman parte integrante e inescindible del presente acuerdo:
1. Programa para el período de transición, clausura y postclausura, que en este acto se acompaña y se agrega (PLAN DE GESTION AMBIENTAL Complejo Ambiental Ensenada. PERÍODO DE TRANSICIÓN HASTA EL CIERRE, CLAUSURA Y POSCLAUSURA. MARZO DE 2015).
2. Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires bajo Resolución del Sr. Coordinador Ejecutivo de Fiscalización Ambiental Nro. 00012/15, del 18 de febrero de 2015.
3. Permiso de Uso de la Tecnología presentada por CEAMSE respecto de la Planta TMB otorgado mediante Disposición Nro. 532/14 del Sr. Director Provincial de Residuos de O.P.D.S., del 30 de mayo de 2014.
VI. En ese estado, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Corresponde homologar el acuerdo presentado en autos en la audiencia del 27 de marzo del corriente?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
1. Del examen de la documentación obrante en estos autos y del contenido del acuerdo firmado por las partes y transcripto íntegramente en los antecedentes; teniendo en cuenta el estado del proceso, en vista de las actuales circunstancias así como de los elementos de juicio agregados, no se advierten razones que impidan su aprobación, motivo por el cual entiendo que el convenio en cuestión debe ser homologado, considerándose parte de él al denominado «Plan de Gestión Ambiental Complejo Ambiental Ensenada. Período de transición hasta el cierre, clausura y posclausura. Marzo de 2015», agregado a fs. 2499/2505 (arts. 163, 164, 309 y conc., C.P.C.C.).
2. Las costas se establecen a cargo de la C.E.A.M.S.E. en todas las instancias, conforme lo acordado por los litigantes en los puntos 2º del convenio obrante a fojas 994/998 y 3º, sexto párrafo, del acuerdo antes transcripto (art. 73, último párrafo, C.P.C.C.).
Voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores de Lázzari, Genoud, Kogan, Hitters, Pettigiani y Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la afirmativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se homologa judicialmente el convenio al que arribaran las partes en la audiencia celebrada el 27 de marzo próximo pasado (arts. 163, 164, 309 y conc., C.P.C.C.).
Costas a la parte demandada (art. 73, último párrafo, C.P.C.C.).
A los fines de su conocimiento, remítanse copias del presente decisorio a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata y al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cuyos efectos, líbrense oficios por Secretaría.
Regístrese y notifíquese.
DANIEL FERNANDO SORIA
JUAN CARLOS HITTERS
HECTOR NEGRI
LUIS ESTEBAN GENOUD
HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
JUAN JOSE MARTIARENA
Secretario
001584E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100594