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JURISPRUDENCIAHonorarios. Fijación de renta
En el marco de una causa por fijación de retan y compensación por uso de vivienda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- PM
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°20/19 actualmente vigente, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 inc.g) y 59 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 366 y se fijan los honorrios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. F. R. C. en 52,54 UMA -PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000) por el principal mientras que se confirman los que le fueran fijados por la incidencia decidida a fs. 327/328.
Asimismo se confirman los honorarios fijados a fs. 380 a favor de la perito arquitecta, D. A. R., los que a la fecha de esta resolución equivalen a 9,41 UMA.-
Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 356/357, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios de la Dra. F. N. C. en 18,39 UMA -PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 44.100).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043840E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128610