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JURISPRUDENCIAReducción de la caución real
Se confirma el auto que el monto de la caución real a la cual, se sujetó la libertad del imputado en la causa.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Juan Martín Hermida, defensor oficial de J S F P, interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 25/26, que fijó en cien mil pesos ($100.000) la suma de la caución real a la cual se sujetó la libertad del nombrado en la causa.
II- Se agravia el recurrente por considerar que el monto impuesto resulta excesivo teniendo en cuenta la situación patrimonial de su asistido. En consecuencia, solicita que se reduzca su cuantía.
En esta dirección subraya que el hecho de que aún hoy continúe detenido por no haber podido satisfacer la suma determinada, a la luz de sus condiciones personales, evidencian suficientemente que le resulta de imposible cumplimiento.
III- Partiendo del criterio explicado a fs. 23 sobre el tipo de fianza a imponer y sin perjuicio de lo que se defina sobre la apelación contra el auto de mérito, los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la imposibilidad para hacer frente al depósito, la circunstancia objetiva de que hasta la fecha éste no se materializara, cuanto surge del legajo de identidad personal, y la manda clara que impone el art. 320 in fine del CPPN, persuaden a los suscriptos de la necesidad de reducir la suma fijada como caución hasta cubrir el monto de cincuenta mil pesos ($50.000).
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el tipo de caución impuesta a J S F P MODIFICANDO el monto escogido hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍ N IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
034233E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127599