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JURISPRUDENCIACarta de ciudadanía. Trámite de ratificación
Se revoca parcialmente la sentencia que dispuso no hacer lugar a la continuidad del trámite de ratificación de Carta de Ciudadanía, ordenando que la interesada reinicie uno nuevo, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente.
En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIVAS VALENCIA, NELLY s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA” (Expte. N° FCB 11790006/2007/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora con el patrocinio letrado de la Señora Defensora Pública Oficial, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 dictado por el señor Juez Federal N° 1, en cuya parte pertinente dispuso no hacer lugar a la continuidad del trámite de ratificación de Carta de Ciudadanía, ordenando que la interesada reinicie uno nuevo, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente y lo acredite dentro de los diez (10) días. Asimismo hizo lugar a la medida cautelar ordenando oficiar al RENAPER a fin que rehabilite a la Sra. Rivas Valencia el uso del D.N.I. N° … por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia definitiva, supeditando su cumplimiento al recaudo apuntado.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO – LUIS ROBERTO RUEDA – ABEL G. SANCHEZ TORRES.
La señora Jueza de Cámara, doctora LILIANA NAVARRO, dijo:
I. Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora con el patrocinio letrado de la Señora Defensora Pública Oficial -fs. 107-, en contra del proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 dictado a fs. 106 por el señor Juez Federal N° 1, en cuya parte pertinente dispuso no hacer lugar a la continuidad del trámite de ratificación de Carta de Ciudadanía, ordenando que la interesada reinicie uno nuevo, cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en la legislación vigente y lo acredite dentro de los diez (10) días. Asimismo hizo lugar a la medida cautelar ordenando oficiar al RENAPER a fin que rehabilite a la Sra. Rivas Valencia el uso del D.N.I. N° … por el plazo de un año o hasta que recaiga sentencia definitiva, supeditando su cumplimiento al recaudo apuntado.-
II. A los fines de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a la reseña de causa formulada en la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 99/104) con relación a los antecedentes que motivan la sustanciación de la presente solicitud de carta de ciudadanía, y siendo que el mismo encuentra su génesis a posteriori del dictado por el T.O.F N° 1 en la causa “Borneo”, cabe precisar que -sin perjuicio de la interpretación realizada en cada uno de los votos allí expuestos- en el decisorio de esta Cámara Federal de Apelaciones se dispuso -por unanimidad- que el Señor Juez Federal N° 1 debía continuar interviniendo en los presentes y proseguir el trámite de la causa, pronunciándose acerca de las peticiones formuladas por la accionante.-
Remitidos los autos al señor Juez de grado, este emite el proveído de fecha 12/12/2017 (fs. 106) no haciendo lugar a la continuidad del trámite y ordena reiniciar nueva carta de ciudadanía, admitiendo, no obstante, la medida precautoria y disponiendo que el RENAPER rehabilite el uso del DNI … de la Sra. Rivas Valencia bajo la condición que acredite aquella circunstancia, siendo este proveído apelado a fs. 107 por la actora.-
A fs. 114/116vta. la actora, con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial -Dra. Mercedes Crespi-, expresa agravios solicitando la prosecución de la causa en primera instancia y se confirme la medida cautelar dictada. Cita jurisprudencia. Luego de formular una síntesis de la causa, cuestiona que el tribunal de grado señale que existen “insalvables irregularidades” que impiden la prosecución del trámite. También, por supeditar la medida a acreditar el inicio de un nuevo trámite de carta de ciudadanía, entendiendo suficientes los elementos existentes para su continuidad, aludiendo a los términos de la causa “Borneo”, y que la decisión apelada viola la garantía del Juez natural porque envía a la actora a iniciar un nuevo trámite cuando debería ser el propio JF1 el que intervenga. Cuestiona el proveído por violentar el principio de igualdad, atento que en numerosos casos tramitados en el mismo juzgado -cuya cita efectúa- se dictaron fallos concediendo las cartas de ciudadanía. Sostiene vulnerados los principios de legalidad, razonabilidad, congruencia y falta de fundamentación lógica y legal. Pide se haga lugar a la apelación.-
III. Ingresando al análisis de la incidencia traída a consideración, no puede obviarse que las mismas remiten a supuestos ya analizados en oportunidad del dictado del pronunciamiento de esta misma Sala con fecha 11/10/2017 (fs. 99/104).
Puede solamente hacerse hincapié aquí, que al disponer el señor Juez Federal N° 1 el reinicio de un nuevo trámite de carta de ciudadanía invocando “insalvables irregularidades” no hizo mención ni especificó en modo alguno cuáles serían los escollos que impiden proseguir con la solicitud de su otorgamiento, menos aún cuando dicha circunstancia fue debidamente valorada en el resolutorio de esta Sala ya referenciado.-
Teniendo en cuenta los términos dispuestos en la sentencia de fs. 99/104 y que los agravios de la recurrente se circunscriben específicamente al pedido de prosecución del trámite para convalidar o ratificar la carta de ciudadanía oportunamente dejada sin efecto en virtud de los antecedentes y elementos probatorios existentes en autos, tanto como que el otorgamiento de la medida cautelar se supedite a la condición de acreditar -en el plazo de 10 días- el inicio del nuevo trámite, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar el proveído de fecha 12 de diciembre de 2017 (fs. 106) en los términos peticionados. Ello así, como consecuencia del decisorio de esta Sala “B” de fecha 11/10/2017 (fs. 99/104) que dispuso proseguir el trámite de la carta de ciudadanía iniciado ante el mismo Juzgado Federal N° 1 que previno, y debe dicho juzgado pronunciarse sobre las peticiones formuladas.-
IV. Por lo antes expuesto, corresponde que el señor Juez a quo continúe el trámite de la presente a fin de ratificar y/o convalidar o no la carta de ciudadanía de la actora, en virtud que esta fue anulada por los motivos ya expresados, no resultando razonable requerir que aquella vuelva a iniciar el trámite ante el mismo juzgado federal que previno, o ante otro de la misma jurisdicción, por cuanto ello no se condice con los lineamientos y fundamentos esgrimidos en la resolución de fecha 11/10/2017 ya expuestos, y podría a su vez dar lugar a la sustanciación de procesos judiciales simultáneos y paralelos al aquí tramitado.-
En este sentido y a tales fines, deberá el titular del Juzgado Federal N° 1 requerir nuevamente los informes que considere a los organismos pertinentes sobre los elementos necesarios para valorar dicha situación, y asimismo ratificar las actuaciones ya cumplidas en el presente que estime válidas o en su caso rehacerlas, completando en debida forma legal el proceso de carta de ciudadanía estipulado en la Ley N° 346.-
En su mérito, debe revocarse parcialmente el proveído en cuanto condicionó el otorgamiento de la medida cautelar -orden al RENAPER de rehabilitar a la accionante en el uso del D.N.I. N° …- al inicio de un nuevo trámite, debiendo continuar su sustanciación de conformidad a las pautas señaladas precedentemente.
No se imponen costas en la Alzada (conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.).-
Al respecto, esta Sala se ha pronunciado recientemente en un caso análogo al presente, con primer voto del señor Juez doctor Abel G. Sánchez Torres, en los autos caratulados: “MENA ARTEAGA, IRMA EMPERATRIZ s/ SOLICITUD CARTA CIUDADANÍA” (Expte. N° FCB 11730002/2003/CA2).-
V. Por lo expuesto corresponde: 1) Revocar parcialmente el proveído dictado con fecha 12 de diciembre de 2017 en cuanto supedita el otorgamiento de la medida cautelar y la orden al RENAPER de rehabilitar a la actora en el uso del DNI … a la acreditación del inicio de un nuevo trámite de carta de ciudadanía, lo cual debe ser dejado sin efecto, y continuar la sustanciación del presente ante el Juzgado Federal N° 1, el que deberá requerir los informes que estime pertinentes, ratificar las actuaciones válidas ya cumplidas u ordenar rehacerlas, a fin de completar en debida forma el trámite de Carta de Ciudadanía previsto en la Ley 346. 2) Confirmar el proveído en todo lo demás que decide. 3) Sin costas en la Alzada atento lo previsto en el art. 68, 2da parte del CPCCN. ASI VOTO.-
Los señores Jueces de Cámara, doctores LUIS ROBERTO RUEDA y ABEL G. SANCHEZ TORRES, dijeron:
Que por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora LILIANA NAVARRO, votan en idéntico sentido.
Por el resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
I. Hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Nelly Rivas Valencia y revocar parcialmente el proveído dictado con fecha 12 de diciembre de 2017 en cuanto supedita el otorgamiento de la medida cautelar y la orden al RENAPER de rehabilitar a la actora en el uso del DNI … a la acreditación del inicio de un nuevo trámite de carta de ciudadanía, lo cual debe ser dejado sin efecto, debiendo continuarse la sustanciación del presente ante el Juzgado Federal N° 1, el que deberá requerir los informes que estime pertinentes, ratificar las actuaciones válidas ya cumplidas u ordenar rehacerlas, a fin de completar en debida forma el proceso de carta de ciudadanía previsto en la Ley N° 346.
II. Confirmar el proveído de fecha 12/12/2017 en todo lo demás que decide.-
III. Sin costas en la Alzada atento lo previsto en el art. 68, 2da parte del CPCCN.-
IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MIGUEL H. VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
SECRETARIO DE CÁMARA
036942E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132147