Se confirma la resolución apelada que morigeró los intereses fijados en la sentencia dictada en autos. Para decidir de este modo, el tribunal interpretó que el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, al referirse al “costo del dinero”, lo hizo atribuyendo a la noción su sentido conceptual tradicional, esto es, solo alusivo a la tasa de interés y no a los distintos componentes que integran los costos de las operaciones financieras. Dado ello, se estimó razonable aceptar como pauta limitativa de los intereses a aplicar la que resulte de emplear una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina según la operación de que se trate.
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