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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. UMA
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se reclama un resarcimiento por los daños generados a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- PM
AUTOS Y VISTOS:
Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-
En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°20/19 y, toda vez que la acción fue rechazada, deberá determinarse para el caso, la entidad económica del planteo.-
Al respecto, el artículo 22 de la ley arancelaria establece que para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá como valor del pleito el importe de la demandada actualizada por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere. Esto es, siempre y cuanto que hubieren sido objeto de reclamo y condena (conf. Kielmanovich, Jorge L., “Honorarios Profesionales”, Edit. La Ley, pág.39).-
En esta inteligencia, más allá que la misma trascendencia tenga el reconocimiento de un derecho como que el supuesto derecho no existe, lo cierto es que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, no corresponde la inclusión de los intereses sino han sido objeto de tratamiento y determinación en la sentencia que puso fin al litigio (conf.esta sala R.608.084 del 24/10/2012 entre muchos otros).-
Sentado lo anterior, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 376 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la citada en garantía, Dres. A. F. P. y A. C. C. en 8,34 UMA -PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)mientras que se confirman los fijados a favor de la dirección letrada de la parte demandada, Dres. D. C. y D. H. L. que a la fecha equivalen a 6,25 UMA; los del perito médico, Dr. B. N. V. 1,66 UMA y, por el alcance del recurso -altos- los de la mediadora, Dra. C. R. C.-
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 347/353, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423 se fijan los honorarios del Dr. P. en 3,36 UMA -PESOS OCHO MIL ($ 8000). Asimismo por lo decidido a fs. 372/373, se fijan los honorarios del Dr. P. en 2,50 UMA – PESOS SEIS MIL ($ 6000).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128611