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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la providencia de fs. 963, mantenida a fs. 974/5, por las cuales la señora jueza a quo autorizó al perito contador interviniente en este proceso a reclamar el total de sus honorarios a la parte demandada.
El recurso fue fundado a fs. 968 y contestado a fs. 972/3.
II. Esta Sala ya tuvo oportunidad de expedirse sobre la aplicación de la directiva contenida en el art. 59, inc. h), de la ley 27.423, que autoriza a exigir la satisfacción de los honorarios a la parte no condenada en costas cuando hubieran sido impuestas a quien contaba con el beneficio de litigar sin gastos (ver “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Berkley Inernational Seguros SA s/ordinario “, del 11/7/19).
En función de los argumentos expuestos en la referida sentencia (que en copia se agregan precediendo la presente, y se tienen por reproducidos), que esta Sala mantiene, corresponde confirmar el temperamento adoptado por la juez a quo.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, éste no se halla fundado debidamente, razón por la cual no puede ser atendido (Fallos, 324:329)
IV. Por ello, se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la providencia recurrida, con costas.
Notifíquese por Secretaría Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
076995E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135603