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JURISPRUDENCIAPrescripción. Acción penal. Absolución. Administración fraudulenta. Estafa
Se declara extinguida por prescripción la acción penal iniciada contra los imputados, por los delitos de administración fraudulenta y estafa en perjuicio de la administración. En consecuencia, se los absuelve de culpa y cargo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dres. Andrés Fabián Basso, Julio Panelo y Adrián Federico Grünberg, asistidos por los secretarios, Dres. Juan Carlos Bernial y Javier Francisco Scollo, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1149/09 y su conexa n° 1480/12, respecto de R. E. B., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 25 de marzo de 1939 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Moisés y Frida Saiegh, casado, abogado, con domicilio en Guido …, …° piso, de esta ciudad; V. I. L., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 23 de marzo de 1955 en esta ciudad, hijo de Elías y Ruth Tobal, casado, licenciado en administración de empresas, con domicilio en Av. del Libertador …, …° piso, de esta ciudad; S. N. K., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 7 de noviembre de 1963 en esta ciudad, hijo de Felipe y Zulema Bekier, casado, empresario, con domicilio en Ortega y Gasset …, …° A, de esta ciudad; I. R. D., argentino, titular de la LE n° …, nacido el 17 de diciembre de 1945 en esta ciudad, hijo de Alberto y Odette Orfali, divorciado, abogado, con domicilio en Av. Gaona …, …° …, de esta ciudad; R. C., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 25 de marzo de 1952 en esta ciudad, hijo de Isaac y Sara B., divorciado, contador público, con domicilio en Húsares …, Torre Olazabal, …° 1, de esta ciudad; L. L., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 4 de diciembre de 1945 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de Salim y Sara Halac, contador público, jubilado, con domicilio en Juan Francisco Seguí …, …° piso, de esta ciudad; A. E. L., argentino, titular de la LE n° …, nacido el 24 de marzo de 1940 en esta ciudad, hijo de Khader Abraham y Raquel Souss, casado, jubilado, con domicilio en Vuelta de Obligado …, …° …, de esta ciudad; J. E. Y., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 10 de abril de 1955 en esta ciudad, hijo de Aarón y Adela Tebele, casado, empleado y asesor financiero, con domicilio en Juan Agustín García …, … unidad …, de esta ciudad; D. M., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 7 de agosto de 1945 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Jedida y Amalia Tanis, casado, asesor comercial y financiero, con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz …, …° piso, de esta ciudad; S. C. C. T., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 12 de noviembre de 1949 en esta ciudad, hijo de Aaron y María Boucai, casado, arquitecto, con domicilio en Teodoro García …, …° piso, de esta ciudad; H. L. A., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 11 de septiembre de 1946 en esta ciudad, hijo de Leonardo y Manuela Alonso, viudo, contador público, con domicilio en O´Higgins …, …° …, de esta ciudad; y J. B., argentino, titular del DNI n° …, nacido el 5 de julio de 1950 en esta ciudad, hijo de Santiago y Sara Safdie, casado, médico, con domicilio en Echeverría …, de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. Fernando Arrigo, y el señor fiscal ad hoc, Dr. Adrián Pablo Gutiérrez; por el Banco Central de la República Argentina, querellante en autos, las Dras. Adriana Siri, Marisa Vásquez y Florencia Bianchi; ejerciendo la defensa de R. E. B., la Dra. Valeria Corbacho; de V. I. L., el Dr. Pablo Slonimsqui y la Dra. Laura Verónica González; de S. N. K., los Dres. Fernando Gustavo Díaz Cantón y Marcelo Antonio Sgro; de I. R. D. y R. C., los Dres. Ezequiel Klainer y Nicolás F. D´Albora; de L. L., el Dr. Jorge Luis Álvarez Berlanda; de A. E. L. y J. E. Y., el señor defensor público coadyuvante, Dr. Mariano Galpern; de D. M., los Dres. Juan María del Sel y Federico Domínguez; de S. C. C. T., los Dres. Nicolás Maciel y Hernán Domingo del Gaizo; de H. L. A., el Dr. Martín A. Florio y la Dra. Mariana Guerrero; y de J. B., el Dr. Carlos Indalecio Vela.
En virtud de las conclusiones a las que se arribó en el acuerdo y cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia que se convoca para el día 23 de septiembre del año en curso, a las 17:00 horas (art. 400, tercer párrafo, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación), el Tribunal,
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a los siguientes planteos de las defensas:
a) Violación al derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, efectuados por las asistencias de V. I. L., S. N. K., D. M., A. E. L. y J. E. Y., L. L., I. R. D. y R. C., S. C. C. T., H. L. A., y J. B..
b) Falta de legitimación para querellar del Banco Central de la República Argentina, realizado por la defensa de R. E. B..
c) Nulidades derivadas de la incorporación de elementos de prueba que habrían sido obtenidos de manera ilegal, articulado por la asistencia de R. E. B..
II. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en orden a los delitos de administración fraudulenta y estafa en perjuicio de la administración pública, por los que fueron elevadas a juicio y se formuló acusación en las causas n° 1149/09 y 1480/12, y, en consecuencia, ABSOLVER a R. E. B., V. I. L., S. N. K., I. R. D., R. C., L. L., A. E. L., J. E. Y., D. M., S. C. C. T., H. L. A. y J. B.; SIN COSTAS (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 67, 172, 173, inc. 7°, y 174, inc. 5°, del Código Penal; 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. ABSOLVER a R. E. B., V. I. L., S. N. K., I. R. D., R. C., L. L., A. E. L., J. E. Y., D. M., S. C. C. T., H. L. A. y J. B., de sus restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de asociación ilícita por el que fueron acusados; SIN COSTAS (arts. 210 del Código Penal y 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. DECLARAR ABSTRACTOS los siguientes planteos de las asistencias técnicas:
a) Nulidades de los alegatos acusatorios por afectación del principio de congruencia, efectuados por las defensas de B., L., K., M., L., D. y C., e imputación imprecisa, realizados por las asistencias de L., K. y M..
b) Nulidad del pedido de restitución en los términos del artículo 29 del código sustantivo, articulado por el letrado de L..
c) Nulidades de las acusaciones con relación al delito de estafa en perjuicio de la administración pública, como así también respecto del caso de Roberto Eduardo Vaisman, formuladas por la defensa de B..
d) Afectación del principio ne bis in ídem, presentado por la defensa de L..
V. HACER SABER al letrado defensor de L. L. que, con relación al pedido de extracción de testimonios y formación de causa por separado para investigar la posible intervención de Sandra Elizabeth Bodner en los hechos investigados en la presente, se encuentran a su disposición las constancias de autos, a los efectos que estime corresponder.
VI. EXIMIR totalmente del pago de las COSTAS a la querella, por haber tenido razón plausible para litigar (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII. ORDENAR el cese de las medidas cautelares respecto de la totalidad de los imputados (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII. DIFERIR la regulación de honorarios hasta tanto se acredite el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria vigente al respecto.
IX. DEVOLVER las actuaciones solicitadas ad effectum videndi et probandi a los tribunales respectivos y DAR a la demás documentación reservada el destino que corresponda (arts. 523 Código Procesal Penal de la Nación).
X. TENER PRESENTES las reservas formuladas por las partes.
Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase, comuníquese y, oportunamente, archívese.
040428E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129065