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JURISPRUDENCIADelitos. Estafa en perjuicio de la Administración Pública. Procesamiento
Se revoca la resolución que dispuso la falta de mérito y se dicta el procesamiento del imputado en orden al delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública, por entender que se encuentra acreditado -con el grado de probabilidad requerida en esta etapa- que solicitó la entrega de viáticos y pasajes aéreos con la argumentación de que, en su condición de titular de la Subdirección General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, concurriría a un foro internacional al cual nunca asistió.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/13 por la Sra. Agente Fiscal, doctora M. Paloma Ochoa, contra la declaración de falta de mérito para procesar o para sobreseer respecto de H. J. C. en orden al hecho por el cual fue indagado.
La parte acusadora, en primera y segunda instancia, pidió que se procese al imputado por fraude contra la administración pública, revocándose la decisión de la Jueza.
Por su lado, la defensa presentó sus argumentos ante el Tribunal, en sustento de la resolución.
II-Se le imputa al nombrado la comisión de fraude en perjuicio de una administración pública nacional, por haber instado el 24 de septiembre de 2015 la entrega de viáticos y pasajes aéreos con la argumentación de que, en su condición de titular de la Subdirección General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, concurriría a un Foro internacional en la ciudad de Bridgetown, del Estado Soberano de Barbados, entre el 27 y el 31 de octubre de ese año -cfr. Disposición n° 431/15 de la AFIP del 6/10/2015-. En realidad se valió de ellos para permanecer durante ese período en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América. Además, se le atribuyó percibir indebidamente su salario por esos días, al no haber trabajado (cfr., el legajo caratulado “Actuación SIGEA n° 13288-1042-2017…”, que corre por cuerda, sobre la gestión de H. J. C. para ser designado, a fin de participar del “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo -OCDE-y sobre el proceso de su implementación).
Frente a esto, la versión de descargo del imputado está desvirtuada.
Nótese que en el informe brindado por la compañía American Airlines consta que el 13 de octubre -2 semanas antes del vuelo-, C. ya había tramitado la cancelación de los pasajes correspondientes al tramo de vuelos Miami-Bridgetown y Bridgetown-Miami -los días 28 y 30 de octubre respectivamente-y recibido un reembolso por la suma de $ 22.558,65. No es convincente, de momento, la mera versión del imputado en cuanto a que ésta es una información equivocada (cfr. fojas 4/8 y 23/25 del principal y presentación ante la Oficina Anticorrupción que corre por cuerda).
Además, a su regreso de Miami, a la hora de rendir cuentas C. no informó que no había viajado a la ciudad de Bridgetown -dejando solamente constancia en carácter de observación que la fecha de regreso había sido modificada por motivos personales y que no poseía las tarjetas de embarque correspondientes al tramo Miami/Barbados-. Tampoco procedió a reintegrar ninguna de las sumas destinadas a solventar sus gastos de viaje y los correspondientes pasajes (cfr. fojas 11/12, 71/73 y 75/81 del principal; la presentación ante la Oficina Anticorrupción y el legajo caratulado “Actuación SIGEA n° 13288-1042-2017…” que corren por cuerda).
De este modo, el débito en su tarjeta de crédito, por gastos de hotel en Barbados, no tiene entidad suficiente para acreditar que C. no intentó con antelación, viajar solamente a Miami, donde a partir del 1 de noviembre siguiente pasaría formalmente unos días de vacaciones hasta el día 5 de ese mes y año; presentándose tal gasto logístico, de momento, como uno de los medios seleccionados para generar la creencia de que concurriría al Foro global internacional. Desde esta perspectiva, se estima adecuado conocer en qué fecha se efectuó tal reserva, quién la realizó, por cuántos días y si efectivamente no era factible cancelarla anticipadamente.
En consecuencia, y siendo que el resultado de las distintas medidas de prueba sugeridas por la defensa carecen de idoneidad para enervar el actual cuadro probatorio que demuestra, con grado de probabilidad, la materialidad del hecho investigado y la responsabilidad que por su perpetración recae sobre el imputado, la declaración de falta de mérito impugnada habrá de ser revocada, correspondiendo afectarlo cautelarmente a estos autos en orden al delito de estafa en perjuicio de una administración pública en carácter de autor.
Sobre este particular, debe tenerse presente que la disposición patrimonial llevada a cabo por la administración pública nacional fue el correlato del comportamiento de H. J. C., es decir, de la solicitud que elevó a su Superior jerárquico, por escrito, con el fin de ser seleccionado para concurrir al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, logrando con ello solventar los gastos de un viaje por trabajo que -premeditadamente-no hizo, trasladándose en cambio a un destino distinto con fines completamente ajenos a aquellos por los que se dispusieron los fondos a su favor (cfr. Edgardo Alberto Donna, “DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL”, T° II B, 3ra. ed. actualizada y reestructurada, Rubinzal Culzoni Editores S.A. Santa Fe, 2018, págs. 354/355. En igual sentido, David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, directores, Marcelo A. Terragni, coordinador, Jorge Eduardo Buompadre, autor, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 1ra. ed., Hammurabi, Buenos Aires, 2009, pág. 96 y ss. y Gustavo Eduardo Aboso, “CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, comentado, concordado con jurisprudencia”, 5ta. ed. actualizada, Bdef, Buenos Aires, 2018, pág. 991).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I) REVOCAR la resolución recurrida y DISPONER el PROCESAMIENTO de H. J. C., en orden al delito de estafa en perjuicio de una Administración pública, a título de autor (artículos 45 y 174, inciso 5°, en función del artículo 172, todos del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
II) ENCOMENAR a la Sra. Jueza de primera instancia que proceda a fijar el monto del embargo sobre los bienes del imputado (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Leopoldo Bruglia -Martín Irurzun
Ante mí: Nicolás A. Pacilio
Carrizo, Lorena Elizabeth s/estafa y defraudación contra la administración pública – Cám. Fed. Tucumán – 26/09/2016
043530E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128238