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JURISPRUDENCIAAbsolución penal. Condena penal. Asociación ilícita. Estafa. Evasión impositiva. Lavado de activos. Intermediación financiera
Se dicta sentencia condenatoria contra los imputados en orden a los delitos de intermediación financiera no autorizada agravada, lavado de activos agravado, evasión tributaria agravada. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los artículos 310 -primer párrafo- y 303 -primer párrafo- del Código Penal, y se impone en consecuencia a uno de los encausados la multa de $30.000.000, conforme las pautas del artículo 21 del Código Penal.
En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve del día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la continuación AUDIENCIA DE DEBATE, oral y pública, en estos autos caratulados Rodrigo Eduardo Daniel y otros p.ss.aa de Asociación ilícita (art. 210 del CP); intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310, 1° y 3° párrafo; lavado de activos agravado (art. 303 del CP); evasión agravada(ley 27430), estafas (art. 172 del CO; defraudación por retención indebida (art. 173 inc. 2° del CP) Expte. 5650/14, ingresados al Tribunal Oral Federal n° 2 de Córdoba el 27 de junio de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° II de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. José Fabián ASIS, Carlos Julio LASCANO y Jaime DIAZ GAVIER actuando como Presidente el primero de los nombrados. Acto seguido, el señor Presidente procede a dar lectura al VEREDICTO al que se ha arribado después de la correspondiente deliberación, siendo su contenido el siguiente: El Tribunal por UNANIMIDAD
RESUELVE:
1) Rechazar los planteos de nulidad efectuados por los abogados defensores, sobre la falta de legitimación activa de los querellantes y la falta de determinación clara precisa y circunstanciada de los hechos descriptos en la acusación.
2) Declarar la INADMISIBILIDAD parcial de los alegatos de las partes querellantes conforme fuera solicitado.
POR MAYORIA:
3) ABSOLVER a E. D. R., A. H. R., J.C.A, D. A. T., O. A. A., D. O. R., M. R. V., D. A. S. y J. M. N. del delito de asociación ilícita, art. 210 del C. PENAL (Hecho nominado 1°), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.
POR UNANIMIDAD:
4) ABSOLVER a E. D. R., A. H. R., J.C.A, D. A. T., O. A. A. y L. C. S. de los delitos de estafa, art. 172 del C. PENAL (Hechos nominados 8 al 70, 72 a 75 y 78), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.
5) ABSOLVER a C. A. M. y O. B. D. del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°), y del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” del Régimen Penal Tributario, Ley 27.430 (Hecho nominado 4° -período fiscal 2013-), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.
6) ABSOLVER a E. D. R. y D. O. R. del delito de defraudación por retención indebida, art. 173 inc. 2° del C. PENAL (Hecho nominado 71), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.
7) ABSOLVER a J. O. C., P. A. V., R.. C. D. R., C. A. M., L. S. B. y O. B. D. del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°), que les atribuía el auto de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 21.317/21.375.
8) CONDENAR a E. D. R., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado4); Autor del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “d” del Régimen Penal Tributario ley 27.430 (Hechos nominados 76° y 77°) e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
9) CONDENAR a A. H. R., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado2°); cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
10) CONDENAR a J.C.A, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
11) CONDENAR a O. A. A., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado4); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 4 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
12) CONDENAR a D. A. T., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); Cómplice no necesario del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice no necesario del delito de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por los arts. 310 primer párrafo y 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
13) CONDENAR a D. O. R., ya filiado en autos, como cómplice necesario penalmente responsable del delito intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 310 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
14) CONDENAR a D. A. S., ya filiado en autos, como cómplice necesario penalmente responsable del delito intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310 primer y tercer párrafo del C. PENAL (Hecho nominado 2°); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 310 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
15) CONDENAR a M. R. V., ya filiado en autos, como autor mediato por dominio de la voluntad penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Autor de determinación de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 6 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
16) CONDENAR a L. C. D. S., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); Cómplice no necesario de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
17) CONDENAR a P. A. V., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); cómplice no necesario de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado4); e imponerle en tal carácter, la pena de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia a la nombrada la multa de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
18) CONDENAR a J. O. C., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); cómplice no necesario de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado4); e imponerle en tal carácter, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia a la nombrada la multa de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
19) CONDENAR a R.. C. D. R., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); cómplice no necesario de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado4); e imponerle en tal carácter, la pena de 2 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de VEINTE MIL PESOS ($20.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
20) CONDENAR a L. S. B., ya filiado en autos, como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, art. 303 inc. 1° y 2°, apartado “a” del C. PENAL (Hechos nominados 3° y 5°); cómplice no necesario de evasión tributaria agravada, art. 2° inc. “b” y “c” del Régimen Penal Tributario ley 24.769 (Hecho nominado 4); e imponerle en tal carácter, la pena de 2 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN de ejecución condicional, imponiéndole las Reglas de Conducta: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de presos y liberados (art. 26 y 27 bis del C. PENAL). Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la pena de multa conminada por el art. 303 primer párrafo del C. PENAL, e imponer en consecuencia al nombrado la multa de VEINTE MIL PESOS ($20.000) conforme las pautas del art. 21 del C. PENAL, accesorias legales y las costas del juicio.
21) Imponer a E. D. R., A. H. R., J.C.A, O. A. A. ,D. A. T., L. C. D. S., D. A. S., M. R. V. inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. (art. 20 y 20 bis Inc. 3 Código Penal).
22) Imponer a E. D. R., A. H. R., J.C.A, O. A. A., L. C. D. S., M. R. V. la prohibición de obtener beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de 10 años (art. 14 ley 24.769).
23) Imponer a D. A. T., J. O. C., P. A. V. y R.. C. D. R. la prohibición de obtener beneficios fiscales de cualquier tipo por plazo de 5 años (art. 14 de la ley 24.769).
24) A la solicitud de regulación de honorarios y formación de legajo de ejecución de sentencia patrimonial en autos, efectuada por el representante de la Unidad de Información Financiera, téngase presente para su oportunidad.
25) Póngase a disposición de las partes las presentes actuaciones, para que procedan a la remisión de las piezas procesales que estimen pertinentes a los distintos tribunales que entiendan competentes.
Diferir los fundamentos de la presente sentencia para el día martes 3 de setiembre del corriente año a las 12 hs. conforme lo autoriza el art. 400 del C.P.P.N. tercer párrafo.
Acto seguido, el señor Presidente manifiesta el juicio ha terminado, con lo que siendo las 13.25 hs. se da por terminado el acto, firmando los señores Jueces la presente por ante mí, que doy fe.
Fecha de firma: 27/06/2019
Firmado por: LASCANO CARLOS JULIO , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DIAZ GAVIER JAIME, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CASTELLI LORENA, SECRETARIO DE CAMARA
041811E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129460