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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
Se confirma la sentencia por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral.
Salta, 5 de diciembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 81 en contra de la sentencia definitiva de fojas 74/80, por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida en autos por la señora Prudencia La Mata (DNI Nº …) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°).
2) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en torno a la movilidad ordenada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Carbonell, Carmen Eulalia c/ANSeS y otro s/Reajustes Varios”, Expte. Nº 25200030/2011, sentencia del 26/05/2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de la ley 6289/84 de la provincia de Salta.
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 81 por la ANSeS, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispone el reajuste del haber de la actora de conformidad con la ley 24.016, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
035720E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131523