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JURISPRUDENCIAReemplazo del ISBIC por el RIPTE
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve confirmar parcialmente la Sentencia apelada y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
Rosario, 26 de abril de 2019.
Vistos Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes caratulados Nº FRO 24715/2017 MONTENEGRO, HERMINIO RAUL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 47789/2017 LEURINO, SUSANA RITA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 47818/2017 GINO, JORGE RAUL RAMON C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 2386/2014 HERRERA, EMILIO C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD; FRO 460/2017 OJEDA, CARLOS FERNANDO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 34448/2017 QUIROGA, LUIS ARMANDO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 34389/2017 AGU, ROBERTO JUAN C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 29160/2017 PAEZ, HUGO JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 30300/2017 GARCIA PONCE, JORGE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS.
Vinieron los autos a esta Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia, quien se agravió de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del establecido en la Ley Nº 27.260 y su decreto reglamentario.
Y considerando que:
1. Respecto al agravio de la recurrente en el cual solicita que se remplace el índice salarial aplicado (ISBIC) por el RIPTE de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y su decreto reglamentario, se advierte que guarda analogía con lo resuelto por este tribunal en los autos Nº FRO 18052/2017 caratulados: “DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” mediante Acuerdo de fecha 4 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, se advierte que los actores obtuvieron su beneficio previsional con posterioridad al mes de febrero de 2009 con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores, por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.
3. En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
I. Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 26 de abril de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
040313E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130615