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JURISPRUDENCIAReemplazo del ISBIC por el RIPTE
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se resuelve confirmar la sentencia apelada conforme lo expuesto en los precedentes “ORTIZ” y “GONZÁLEZ”.
Rosario, 27 de junio de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 24019/2017, caratulado “PERTOVT, HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la tasa pasiva de interés sobre las sumas retroactivas. La demandada, de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.
Y considerando que:
1°) En relación a los agravios vertidos por la parte actora – cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 1° de marzo de 2016, en los autos caratulados “ORTIZ, Héctor Nemesio c/ ANSES s/ Reajuste Varios”, expte nro. FRO 13009399/2009, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
2°) En cuanto al planteo de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, se advierte de la lectura de la sentencia que, atento el carácter autónomo de los aportes, se ordenó la redeterminación del haber inicial conforme el precedente “Makler”, por lo cual corresponde su rechazo.
3º) En relación a los demás planteos efectuados, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23011388/2010 caratulada “GONZALEZ, Natividad c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, del 16 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias
4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “ORTIZ” y “GONZALEZ” mencionados. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).
CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N,).
Fdo. Dra. María Victoria Ruiz (Secretaria)
041729E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129772