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JURISPRUDENCIADelegación de la instrucción. Facultades del juez
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra la decisión del Juez de delegarle la instrucción en los términos del art. 196, CPPN.
Buenos Aires, 2 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Contra la decisión del juez de delegarle la instrucción en los términos del art. 196, CPPN, la fiscalía dedujo recurso de apelación que, denegado, motivó la presente queja.
II- Desde hace tiempo se viene sosteniendo que la facultad del juez de delegar la investigación en la fiscalía es discrecional y que no hay un término cuyo vencimiento ocasione la pérdida de esa atribución. La vía de apelación se encuentra, por esas razones, vedada (ver Navarro, Guillermo y Daray, Roberto “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, Tomo 2, 5° ed. Actualizada y Ampliada, Ed. Hammurabi, Bs.As., 2013, pág. 147 y sgtes.).
Si bien se han realizado excepciones a esta regla en especiales casos de arbitrariedad, donde la medida provocó efectos negativos en la marcha del proceso, los argumentos de la queja no alcanzan a sustentar un agravio de ese tipo.
En definitiva, será resorte de la parte acusadora formular las apreciaciones sobre el cuadro probatorio que estime adecuadas -y tomar los cursos de acción que a su modo de ver correspondan y las pretensiones consecuentes-, como es atribución de los tribunales hacer lo propio, expidiéndose en alguno de los sentidos que prevé la ley (como aquí, donde se dictó el temperamento expectante del art. 309, CPPN, indicando las medidas que a juicio de la Alzada serían necesarias para conocer más sobre los hechos).
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de queja deducido por la fiscalía.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
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