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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConexidad. Instrucción. Competencia del tribunal de juicio
Se declara competente el Tribunal Oral donde radica una de las causas conexas. Ello, en tanto que es uniforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal al disponer que, una vez declarada la conexidad entre varias causas, la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 1322/2010/TO1/2/CFC1, caratulada: “ P. C., I. E. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, ambos de la Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo propiciado por el Señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 19/20), corresponde declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad para entender en estas actuaciones.
Ello así, desde que es uniforme la jurisprudencia de esta Cámara al disponer que una vez declarada la conexidad entre varias causas, la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes, de modo tal que la conexidad declarada para la instrucción opera no sólo para dicha etapa sino también para el trámite del juicio, lo que lleva implícita la identidad del Tribunal que deberá entender en este último tramo del proceso. En tal contexto, y de conformidad con lo establecido en el art. 42 inc. 3º in fine del C.P.P.N., corresponde que intervenga el tribunal que haya prevenido, debiendo tomarse como tal, a dichos efectos, al que haya sido sorteado en primer término (cfr. lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala IV de la C.F.C.P. in re: “López, Antonio Simón s/competencia”, causa Nº 357/2013, Reg. Nº 1126/13, rta. el 27/6/2013 y “Lorenzo, Néstor Osvaldo y otros s/competencia”, causa Nº 1303/2013, Reg. Nº 2466/13.4, rta. el 12/12/2013).
Así las cosas, cabe señalar que no se encuentra controvertido en el sub examine que durante la etapa de instrucción se decretó la conexidad entre las presentes actuaciones y la causa Nº 1787/2007 (actualmente tramitando con el Nº 1830), caratulada “Lorenzo, Néstor Osvaldo s/tráfico de mercaderías peligrosas para la salud”, que a su vez es conexa con la causa Nº 1825 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, habiendo resultado sorteado para intervenir en el juzgamiento de esta última el referido tribunal el día 12 de julio de 2012 a las 11:27 hs. (cfr. surge de lo resuelto por esta Sala IV en el precedente “Lorenzo, Néstor Osvaldo”, cit. Supra, en el que se determinó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 para intervenir en dicha causa y sus conexas). En atención a ello, corresponde que sea éste último tribunal el que entienda también en las presentes actuaciones.
Al respecto, cabe señalar que no se vislumbran razones que aconsejen una distinta solución para el caso concreto a los efectos de una mejor y más pronta administración de justicia, toda vez que -como reconoce el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 en la resolución obrante a fs. 5/9- el debate respecto de las causas conexas recién habrá de iniciarse el 5/12/2017. De igual manera, resulta de aplicación al sub examine -en lo pertinente- lo expresado por esta Sala IV in re: “Erusalinsky, Roberto Jaime y otros s/competencia” (causa CFP 3017/2013/89/CFC1, Reg. Nº 389/16.4, rta. el 1/4/16), en cuanto a que la naturaleza de los hechos pesquisados impone la necesidad de un análisis integrado y global de la operatoria delictiva presuntamente desarrollada por los imputados.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal para entender en las presentes actuaciones.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-) Remítase la causa al órgano declarado competente (el cual deberá comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad), sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
012760E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116055