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JURISPRUDENCIARecuperación de activos
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por la fallida contra las decisiones que no admitieron las medidas que solicitara con el objeto de recuperar ciertos activos ubicados en extraña jurisdicción.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
1. La fallida apeló las decisiones que no admitieron las medidas que solicitara con el objeto de recuperar ciertos activos ubicados en extraña jurisdicción (fs. 3640, 3625, 3627/3628, respectivamente).
Sus fundamentos de fs. 3745/3750 fueron respondidos en fs. 3790/3793 y 3808.
La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 3942/3945.
2. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto.
De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, haciendo propios esos fundamentos y dando por reproducidas sus conclusiones, habrá de decidirse la cuestión del modo allí propuesto.
Los gastos causídicos, en atención a las p articularidades de la cuestión traída, se distribuyen por su orden (art. 68 párr. 2°, Código Procesal)
3. Por ello, se RESUELVE:
Con el alcance supra expuesto, hacer lugar a la apelación de que se trata, con costas por su orden.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal General y a los intervinientes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. citado).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
029810E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118240