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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInstrucción prefalencial
Se confirma la resolución que rechazó las explicaciones vertidas por el presunto fallido y lo intimó a depositar cierta suma, bajo apercibimiento de decretarle la quiebra.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
1. El presunto fallido apeló subsidiariamente la resolución de 259, mantenido en fs. 265, que rechazó las explicaciones vertidas en fs. 252/253 y la intimó a depositar cierta suma, bajo apercibimiento de decretarle la quiebra.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 260/264 y respondidos en fs. 266/268.
2. La apelación resulta inadmisible.
Ello es así pues, como regla, en la instrucción prefalencial sólo es apelable la sentencia que le pone fin (conf. esta Sala, 4.4.13, “Casati, Norberto s/ pedido de quiebra por Vernet Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda.”; íd., 13.4.10, “Ordena tu Espacio S.A. s/ pedido de quiebra por D.A.C. Distribuidora Argentina de Chapas S.A.”; íd., 6.5.10, “Editorial Sarmiento S.A s/ pedido de quiebra promovido por Isarría, Rodolfo Mario”; íd., 4.2.08, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra por Castillo Juan Francisco”; íd., 1.4.09, “Protección Buenos Aires S.A Compañía de Seguros s/ pedido de quiebra por Castellano, Jorgelina”; íd., 20.11.01, “ Suarez, Marcela Viviana s/ pedido de quiebra por HSBC Banco Roberts S.A.”; íd., 28.4.88, “Establecimeinto Faraón S.A. s/ pedido de quiebra por Concepción Guillermo”; íd., CNCom, Sala A, 16.11.07, “Club Atlético Huracán s/ pedido de quiebra por Squeo, Carlos”; íd., 18.8.05, “Club Atlético Huracán s/ pedido de quiebra por Cabrot”; íd., 12.6.02, “Seguridad Cooperativa de Seguros s/ pedido de quiebra por Superintendencia de Seguros”; íd., Sala B, 18.7.02, “Los Dominios S.A. s/ pedido de quiebra por Heredia, Salvador Ramón s/ queja”; íd., Sala C, 15.12.89, “Trisi S.A. s/ pedido de quiebra por José Lombardi”; íd., Sala E, 3.9.09, “Aliberti S.A. s/ pedido de quiebra por Banco Comafi S.A.”; íd., “Mavi SH de Moreno Panadero I – Moreno Ángel Antonio s/ pedido de quiebra por Los Pinos de Tronge S.A. s/ queja”; íd., 31.5.07 “Top Nut S.A. s/ pedido de quiebra por Banca Naziole del Lavoro S.A.”).
El pronunciamiento en crisis mediante el cual se intimó a la quejosa a depositar el monto del crédito reclamado bajo apercibimiento de declararla en quiebra carece, sin lugar a dudas, del efecto mencionado (esta Sala, 17.12.13, “C & M Desarrollos Inmobiliarios Argentinos S.A. s/ pedido de quiebra por BANCO Patagonia S.A.”; íd., 19.10.11, “Offset Sud S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Chaves, Alfredo José; íd., 5.2.10, “BHL Express S.A. s/ pedido de quiebra por Alfredo Ignacio Corral S.A.”; íd., 18.3.10, “ Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Lazo, Marcelo Daniel”; íd., 9.4.08, “ Atach, Sara Mónica s/ pedido de quiebra promovido por Harfouche, Pablo y otro”; íd., 4.2.08, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Castillo, Juan Francisco”; íd., 27.11.07, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovio por Liberty A.R.T. S.A.”; íd., 1.10.07, “ Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Sorrentino, Néstor Vicente”, entre muchos otros).
Ante esa circunstancia, y dado que en el caso no se advierte que exista causal de excepción que justifique soslayar ese principio, fatal resulta concluir por la inviabilidad del recurso.
3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
(i) Declarar mal concedida en fs. 265 vta. La subsidiaria apelación de fs. 260/264.
(ii) Distribuir por su orden las costas de Alzada, por resolverse con base de derecho provista por el Tribunal (cpr 68, segundo párrafo).
Cúmplase con la comunicació n ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
010819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106463