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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
Por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 -de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso principal.
Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida en la incidencia resuelta a fs. 197/8, se elevan a 0,3 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 791) los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor G. A. B.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
076665E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134343