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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Síndico. Letrado patrocinante del síndico. Artículo 287 de la LCQ
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico y su letrado patrocinante.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y dando por reproducidos los fundamentos expuestos por el tribunal en la resolución de fs. 534, pto. I, se reducen a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los honorarios del síndico, M. Á. M., regulados a fs. 495.
II. Respecto de los honorarios del letrado patrocinante del síndico, toda vez que en los incidentes no es de aplicación la norma contenida en el art.257 LCQ sino la que surge del art. 287 de la mencionada ley, corresponde fijar los mismos (v. Pesaresi-Pasarón,“Honorarios en concursos y quiebras”, pág. 534, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002).
En consecuencia, se regulan en mil pesos ($ 1.000) los estipendios del Dr. P. M. Y. (art. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
029934E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118256