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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Inhibitoria
En el marco de un concurso preventivo, se dirime el conflicto negativo de competencia disponiendo que la causa siga tramitando ante el Juzgado N° 4.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
1. Por recibido.
2. Dado que -como consecuencia de la previa intervención acaecida en las actuaciones “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Oil Combustibles S.A. s/ inhibitoria s/ recurso de queja” (registro n°6549/2016/1) y “Petrolera Entre Lomas S.A. c/ Oil Combustibles S.A. s/ inhibitoria s/ recurso de queja” (registro n° 7117/2016/1)- resulta indudable que esta Sala es quien se encuentra llamada a conocer en autos por ser la Alzada de este proceso universal (conf. art. 64 del Reglamento para la Justicia Comercial), el Tribunal habrá de abocarse seguidamente a examinar la materia que motivara la elevación de la causa a esta instancia.
3. Sentado ello, señálase que los presentes obrados vienen a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados n° 4 y n° 29 del fuero.
Las distintas posiciones asumidas por los referidos magistrados obran en fs. 2112/2114; fs. 2124/2125 y fs. 2129; en tanto que la Fiscal General ante la Cámara dictaminó en 2140/2142.
4. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales el Tribunal remite por razones de economía procesal, resultan suficientes para decidir la cuestión y disponer que la presente causa continúe su tramitación por ante el Juzgado n° 4 (8).
Ello es así, pues tal como fuera dicho por esta Sala en las actuaciones “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Oil Combustibles S.A. s/ inhibitoria s/ recurso de queja” (registro n°6549/2016/1), la inhibitoria es el acto por el que se solicita al órgano judicial que se estima competente para conocer en el proceso que, tras declarar su competencia, se dirija al órgano judicial que ya está conociendo en aquél, a fin de que se abstenga de continuar haciéndolo y se los remita para su ulterior tramitación (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1988, t. I, p. 350; Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2004, t. 1, p. 385; Podetti, R., Tratado de la competencia, Buenos Aires, 1973, p. 378).
Sobre tales premisas, y como consecuencia de haber admitido el magistrado a cargo del Juzgado n° 4 la inhibitoria oportunamente planteada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fatal resulta concluir que este proceso universal debe continuar su tramitación por ante dicho Tribunal (conf. art. 9 Cpr).
Coadyuva a decidir de tal modo la expresa referencia efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ocasión de resolver -con remisión a los argumentos vertidos por el Procurador Fiscal- la contienda positiva de competencia suscitada en los autos “Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de incompetencia por vía declinatoria por Marinccioni, Juan Antonio” (que corren por cuerda y se tienen a la vista en este acto) entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución n° 1 de la circunscripción judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut y, precisamente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4 (v. fs. 627/629 de las referidas actuaciones).
5. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en fs. 2140/2142, se
RESUELVE:
Dirimir el conflicto negativo de competencia en el sentido de disponer que las presentes actuaciones continúen tramitando por ante el Juzgado n° 4 (8).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Líbrese oficio electrónico a la colega Sala C a fin de comunicar lo decidido en sub 2 y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Mesa General de Entradas a los fines de que proceda a la correspondiente asignación a este Tribunal y a la compensación de causas pertinente.
Notifíquese a la Fiscal General en su despacho. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia la pertinente comunicación a su colega a cargo del Juzgado Comercial n° 29, proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
012839E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116090