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JURISPRUDENCIAIngreso temporal de mercadería. Pedido de devolución. Ley 22415
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de devolución de la mercadería cuya interdicción ordenara el a quo.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora que asiste a F. G. en su calidad de representante de S. O. S.R.L. contra la resolución que no hizo lugar al pedido de devolución de la mercadería cuya interdicción ordenara el a quo.
La memoria escrita presentada por la recurrente en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que no se puede descartar, por el momento, que las mercaderías de que se trata sean parte de las maniobras objeto de investigación.
Que el motivo de apelación se refiere a la circunstancia de que la mercadería, cuya devolución se solicita, fue sometida a verificación de la Dirección General de Adunas no habiéndose formulado ninguna objeción en relación a la operación de importación temporaria. Asimismo pone de resalto que no existió inconsistencia en lo manifestado en relación al destino final de la mercadería en cuestión.
Que las estimaciones tanto del Ministerio Público Fiscal como las del juez a quo cobran relevancia frente al hecho mismo de que la sociedad importadora no pudo dar razones atendibles en cuanto al motivo del ingreso temporal de las mercaderías. La supuesta venta a un comprador en el exterior, hecho con anterioridad a la destinación de que se trata, no obsta al temperamento adoptado en tanto subsisten las sospechas a las que alude el juez de primera instancia.
Que en estas condiciones y por el momento, lo resuelto se encuentra ajustado a derecho.
El Dr. Hendler
Que en el caso se trata de una denuncia de hechos que se sospecha constitutivos del delito de contrabando.
Que el apelante sostiene que las verificaciones practicadas por los funcionarios de la Dirección General de Aduanas comprueban la regularidad de la importación temporaria efectuada por la sociedad de la que es representante.
Que el representante del ministerio público manifestó su oposición al reintegro de la mercadería invocando que se trata de elementos que pueden servir de prueba.
Que la ley autoriza al juez a disponer el secuestro de cosas relacionadas con el delito o aquellas que puedan servir como medios de prueba (conf. artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que en el estado incipiente del trámite procesal resulta prematura la devolución que podrá ser ordenada posteriormente en las circunstancias previstas por el artículo 238 del código citado.
Por lo que considero que corresponde confirmar la resolución apelada. Con costas.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023124E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111374