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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 14 de septiembre de 2020 contra la resolución dictada ese mismo día, mantenida el 8 de octubre de 2020; oído el Fiscal General; y
CONSIDERANDO:
I. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 3 Secretaría n° 6 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de promover la presente ejecución fiscal en los términos del decreto ley 9122/78 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en base al título ejecutivo 004-0004995 expedido de acuerdo a esa normativa, que tiene como antecedente una deuda por prestaciones médico asistenciales.
II. El juez de la anterior instancia se declaró incompetente para conocer en el caso y ordenó su archivo.
Para así resolver destacó que la definición de la contienda exigirá analizar el alcance de una regulación de derecho público local, por lo que la justicia que debe entender es la provincial.
III. Contra esa decisión el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó, en lo sustancial, que al ser demandado el INSSJP, procedía la competencia federal (art. 38 de la ley 23.661).
El juez rechazó la reposición, concedió la apelación y dispuso la elevación de las actuaciones a Cámara.
IV. En coincidencia con la tesis del recurrente, el Fiscal General señaló que la contienda era de competencia federal ratione personae por la naturaleza del demandado (conf. ley 19.032, arts. 1 y 14).
V. El decreto ley 9122/78 regula el trámite de cobro judicial de los créditos fiscales de la Provincia de Buenos Aires o municipalidades contra sus deudores y responsables (art. 1). En materia de competencia la norma establece “Los Juzgados Contenciosos Administrativos serán competentes en materia de ejecuciones tributarias provinciales de acuerdo a las reglas del Código Contencioso Administrativo y a las de la presente ley. Exceptúese de esta disposición a los juicios de apremios provinciales de naturaleza no tributaria y los juicios de apremio que promuevan las municipalidades, en cuyo caso serán competentes los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz que correspondan al domicilio fiscal del obligado en la Provincia o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar en que se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecute, a elección del actor…” (art. 3; el subrayado no es del original).
Dado que la normativa en la que se funda la pretensión ejecutiva contiene una disposición específica de atribución de competencia (art. 3 cit.) y que según surge del título invocado el lugar de cumplimiento de la obligación es el domicilio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Av. 51 1120, La Plata, Provincia de Buenos Aires- (conf. documentación aportada en soporte digital junto con la demanda), corresponde confirmar el criterio del magistrado de la anterior instancia de declararse incompetente (art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
A diferencia de otros casos similares -aunque no sustancialmente análogos- en los que se resolvió de acuerdo con la disposición del último párrafo del artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver esta Sala, causas n° 7.273/18 del 18/12/18 y 18.702/19 del 26/8/20), en éste, como se dijo, existe un precepto legal concreto que justifica convalidar el criterio del a quo (art. 3 de decreto ley 9122/78).
Por ello, oído el Fiscal General, SE RESUELVE: rechazar la apelación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y confirmar la resolución del 14 de septiembre de 2020.
El doctor Eduardo Daniel Gottardi integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del 2 de abril de 2020.
El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
Ricardo Gustavo Recondo
Eduardo Daniel Gottardi
Schreginger, Marcelo J. – Competencia judicial para los casos encuadrados dentro de la materia tributaria bonaerense – Temas de Derecho Administrativo – Marzo 2019 – Cita digital IUSDC286428A
002923F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136315