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JURISPRUDENCIAEjecución prendaria. Declaración de incompetencia
En el marco de una ejecución prendaria, se admite la apelación interpuesta contra la resolución mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 53/58 mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones. Sus agravios corren a fs. 61/67.
II. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso.
Ello pues, en la especie, donde no se ha aclarado específicamente en el contrato el uso privado del automotor prendado, cabe presumir su función “profesional” derivada del tipo de rodado tipo furgón de que se trata.
En ese contexto, y sin perjuicio de lo que pudiera plantear oportunamente el accionado, no cabe en esta instancia sino descartar la aplicación de las normas de consumo en la relación jurídica habida entre las partes.
III. Se admite la apelación subsidia ria de fs. 61, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
027501E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122139