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JURISPRUDENCIALibertad condicional. Hábeas corpus. Cuestión abstracta
Se resuelve remitir en devolución las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Esquel, pues la cuestión materia de la acción de hábeas corpus se ha tornado abstracta.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Que según establece el art. 30 bis del C.P.P.N. esta “Cámara Federal de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas” por los tribunales que allí se indican y por los procedimientos previstos en dicha normativa, no resultándole aplicable a su respecto el previsto en la ley 23.098, por lo que la remisión de las actuaciones a estos estrados sin mediar recurso alguno resulta improcedente.
Sin perjuicio de ello y en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso, o en el caso, acción respectiva (conf., esta Sala, causas n° 434, Reg. n° 1769, “Flanagan, Patricio J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, Luis Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “Romero, Nelson Ariel s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n° 6698, “Corzo, Juan Miguel s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras) y dado que, según surge del informe que antecede y la resolución obrante a fs. 128/130 del legajo de ejecución, con fecha 28 de septiembre del corriente año le fue concedida la libertad condicional a Pedro Andrés Reinoso, la cuestión materia de la acción de hábeas corpus ha devenido abstracta, por lo que nada corresponde disponer sobre élla, lo que así SE DECIDE.
Por ello el Tribunal RESUELVE: remitir en devolución las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Esquel.
Regístrese, oportunamente póngase en conocimiento de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordada Nº 15/13, C.S.J.N.) a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara, devuélvase el legajo de ejecución al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 y cúmplase con la remisión indicada en relación a estos actuados.
Sirva ésta de atenta nota de envío.
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, Juez de Cámara Subrogante
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado (ante mi) por: FERNANDO R. FINNEMORE, PROSECRETARIO DE CÁMARA
006735E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108067