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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHábeas corpus correctivo colectivo. Privación de libertad de adolescentes. Complejo Esperanza
Se rechaza la acción de hábeas corpus correctivo colectivo deducida por legisladores provinciales, por considerar que no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación de libertad de los adolescentes alojados en el Complejo Esperanza.
Córdoba, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.-
VISTOS: Estos autos caratulados “Hábeas Corpus Correctivo presentado por Legisladores Provinciales en favor de jóvenes internados en el Complejo Esperanza” (Expte. 3496654), en los que el día diez del corriente mes y año, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos, se recibe presentación efectuada por los legisladores provinciales Liliana R. Montero, María E. Caffaratti y Soher El Sukaria deduciendo acción de hábeas corpus correctivo y colectivo a favor de los jóvenes internados en los establecimientos del Complejo Esperanza (fs. 1/48). Sostienen en el escrito, que tomaron conocimiento de situaciones que agravan las condiciones de alojamiento y que importan un trato degradante e inhumano, todo lo cual vulnera la normativa de rango constitucional, por lo que solicitan se intime a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a la regularización inmediata de la vida cotidiana de los jóvenes, con personal idóneo para tratar con las particularidades de la población alojada en el Complejo Esperanza. Describen la situación como sigue: Luego de la resolución del siete de abril de dos mil dieciséis, por la cual el Sr. Juez José H. González del Solar puso fin al “Hábeas Corpus correctivo y colectivo presentado por los legisladores provinciales Liliana Montero, Roberto Birri, Edgar Clavijo y Marta Juárez”, el nueve de septiembre de ese mismo año fue noticia la fuga de seis jóvenes -internados por graves delitos- del Complejo Esperanza, quienes lo hicieron saltando un alambrado “por un descuido de los cuidadores”, lo que determinó que dichos efectivos fueran pasados a situación pasiva mientras se realizaba la correspondiente investigación, con intervención del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. Cuatro días más tarde, diez de los empleados de la guardia interna fueron desplazados de sus puestos, cambios que se acompañarían de una fuerte capacitación al personal. Ya en septiembre de ese año, fue suceso la protesta por cambio de horario en el Complejo Esperanza, que pasó de veinticuatro por setenta y dos horas, a doce por treinta y seis horas, horario éste que estiman absolutamente razonable. En artículo periodístico publicado el dos de octubre de dos mil dieciséis, titulado “Los sueños callados del Complejo Esperanza”, se relata que en dicho establecimiento conviven, por un lado, la idea de contención y sociabilización, con una proliferación de talleres, cursos y acompañamientos, y por el otro, el áspero circuito de los códigos carcelarios, con guardias sin roles específicos.
Con posterioridad, la familia de un interno de dieciocho años denunció abuso sexual en el Complejo, y ya había lo había hecho antes a la institución por severo deterioro físico y psíquico de su hijo y por lesiones que éste presentaba en un brazo, a resultas de una pelea con otro interno. En noviembre de ese año, se elevó a juicio una causa por la muerte de un joven, quien se había quitado la vida, determinándose que tuvieron lugar “graves negligencias por parte del personal responsable”, por lo que se dispuso imputación en contra de ocho personas por “homicidio culposo” e “incumplimiento de los deberes de oficio”. A comienzos de marzo del corriente año, la provincia comenzó a buscar personal para el Complejo Esperanza, en solicitada periodística, y se reanudaron las protestas de los guardias del Complejo en reclamo de las condiciones, aduciendo que había ocurrido un suceso con toma de rehén por parte de menores, que arrojó como saldo cuatro de sus compañeros heridos, imputando el Fiscal instructor a dos guardias y un gremialista por dichas protestas. La seguidilla de acontecimientos descripta, se enmarca en el intento del gobierno por modificar algunas condiciones laborales de los llamados “guardias” y expresan el desacuerdo con que se mantenga en sus puestos de trabajo -en contacto con los menores- a personal sumariado o imputado por malos tratos. Consideran que lo reseñado condujo a la situación actual: un Centro Socioeducativo conducido por personal del servicio penitenciario -lo que agrava las condiciones de alojamiento de sus internos- donde no estarían garantizadas la escolarización, la participación en talleres, actividades físicas, espacios terapéuticos, trabajos cotidianos con socio educadoras y actividades al aire libre. Ello acarrea un desmejoramiento manifiesto de las condiciones de internación de los jóvenes, contrariando toda la normativa vigente internacional, nacional y provincial en la materia. Entienden los presentantes, que los avances logrados se ven amenazados de cumplir su objetivo ante el retroceso que la situación actual implica, tornándose inadmisible que un conflicto gremial haya escalado a tal magnitud que importe un desmejoramiento ostensible en las condiciones de vida de los jóvenes, ya que la presencia de personal del Servicio Penitenciario -a cargo del cuidado de los jóvenes- no se condice con el carácter de centro socioeducativo que tiene el Complejo. Se desconoce el estado de salud de los jóvenes internos y sólo tomaron conocimiento por declaraciones de madres ante los medios de prensa, en las que dicen que habrían escuchado disparos y que habría jóvenes heridos que están encerrados y que estarían orinando en botellas. Además, hubo interrupción en el trabajo que realizaban las sociopedagogas -que se encuentran en situación de precariedad laboral y viven bajo presión de las autoridades- y que, en el caso de algunos institutos, data de mucho antes del último conflicto. La ruptura de vínculos establecidos con estas profesionales, interfieren, menoscaban, alteran e impiden una adecuada tarea de reintegración social. Remarcan que los Operadores de Asistencia y seguridad deben ser correctamente encuadrados laboralmente y seleccionados con rigurosidad especial, debiendo ser parte necesaria de ello una evaluación psicológica específica. Les resulta llamativo que se haya minimizado el puntaje que se otorga a quienes poseen títulos terciarios o universitarios, por encima del que se asignará a quienes cumplan con un curso de corta duración. Cinco días de capacitación y sólo el título secundario, además de una edad mayor a treinta años de edad, alcanzan para ingresar a trabajar en tamaña complejidad. Por último, hacen referencia a la insuficiencia de los recursos humanos y expresan que debería estar vigente el Reglamento de Convivencia, puesto que por informaciones recibidas tomaron conocimiento de que no estaba siendo utilizado. A consecuencia de ello, la Legisladora Montero le preguntó al Secretario de la SENAF específicamente sobre el tema -el quince de febrero del año en curso- quien contestó “Otra vez el tema del reglamento es una gran deuda. Nosotros hemos quedado con el Poder Judicial en que vamos a tratar de aprobarlo juntos… En realidad, los propios jueces me aclaran que fueron ellos los que pidieron que quedara sin efecto. Hay una razón por la cual este reglamento no se aplicaba; entonces, nosotros que ya tenemos una idea, tenemos reglamento…” Preguntado por la Sra. Asesora, fuera de micrófono, sobre los argumentos por los cuales lo rechaza la justicia, Piñero dijo: “No se los puedo decir enteros porque es un tema que venía antes de que yo asumiera, pero uno de los argumentos decía que no se garantizaba, por ejemplo, debidamente la defensa del niño ante las sanciones. Este es un argumento que tenían los jueces puntualmente, y a hasta le puedo decir que jueza lo tenía, pero son versiones”. Entienden, en suma, que hay un agravamiento de las condiciones de alojamiento de jóvenes en el complejo Esperanza, como efecto de la presencia del personal del Servicio Penitenciario -preparado para estar en establecimientos carcelarios para adultos- y la posibilidad que los jóvenes hayan sido golpeados o heridos. En consecuencia, solicitan se ordene al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas conducentes al cese inmediato de esas condiciones expresadas, por cuanto entrañan grave peligro para la vida y salud de los jóvenes internos, más aún cuando se tiene en cuenta que la restricción de libertad ambulatoria de las personas y su alojamiento en establecimientos penitenciarios tienen una finalidad constitucional precisa: la resocialización de los allí alojados (Ley 24660), lo que demanda la puesta en práctica de un tratamiento que logre dicho objetivo. Acompañan en esa ocasión la prueba documental en respaldo de sus afirmaciones.- Ante dicha presentación, efectuada de conformidad a lo previsto en los arts. 43, cuarto párrafo, de la Constitución nacional y 47, segundo párrafo, de la Constitución provincial, se ha procedido de conformidad a lo establecido en los arts. 3° inc. 2 y concordantes de la ley nacional 23.098 y 464 y siguientes del Código Procesal Penal (según ley 3831), a la que se ha dado trámite sin más, se ha requerido informe -en el plazo de setenta y dos horas- a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, autoridad de aplicación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley provincial 9944), a cuya órbita pertenece el Complejo Esperanza, respondiendo su titular José Piñero el día veinte del corriente mes y año (fs. 78/174).- Asimismo fueron notificados, a sus efectos, además de las presentantes (fs. 64, 67, 68, 176, 180 y 181), el Superior Gobierno de la Provincia, en su Procuración del Tesoro (fs. 65), la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia (ver certificados de fs. 52 y 59 y copia de correo electrónico de fs. 196/197), la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia (fs. 63 y 177), la Asesoría de Niñez y Juventud del Sexto Turno, que ejerce la Representación Complementaria (fs. 52 y 59) y la Fiscalía Penal Juvenil de Tercer Turno (fs. 66 y 175). El veintiuno del corriente formuló adhesión innominada la Asociación Civil “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos” (fs.182/189).- Se ha practicado inspección ocular en el predio del Complejo Esperanza, y particularmente en sus establecimientos (fs. 198/200), y se ha glosado la informativa que fue requerida a la SENAF (fs. 226/285), con lo que el caso llega a resolución.- Y CONSIDERANDO QUE: I) La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Superior Gobierno provincial, ha evacuado su informe y efectuado su descargo al mismo tiempo, en el plazo estipulado. Efectúa aclaraciones preliminares, en las que rechaza los puntos cuestionados en la presentación porque considera que se basa en apreciaciones sobre situaciones hipotéticas, entendiendo por ello que la misma resulta vaga, incomprensible, contradictoria, y que el único reclamo concreto es la presencia del Servicio Penitenciario en el Complejo, en tanto duró el conflicto gremial. Al respecto, esclarece que dicho personal nunca tuvo a cargo el control o manejo del Complejo, ni de los módulos que lo conforman. También, que se ha combatido la exclusión de los adolescentes, enfatizando que esos centros de alojamiento deben ser espacios de promoción y protección de sus derechos, en miras a la resocialización, para que pueda cumplirse el principio de igualdad de oportunidades. Que desde el Ministerio de Justicia y Derechos humanos -y desde la propia SENAF- se realiza una política de puertas abiertas, de permanente diálogo e interacción con los actores sociales vinculados a la problemática de la niñez, como sucede con las reuniones de trabajo el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, planeando continuar con dicha dinámica. Precisa que se ha convocado a reunión de la Comisión Interinstitucional (que erróneamente llama “interministerial”) para el veintisiete de marzo próximo, y la del Consejo referido para el treinta y uno del corriente. Además, el Ministro del área convocó a un grupo de legisladores provinciales en momentos en que se debatía el cambio de horario en el Complejo, a fin de imponerlos de tal situación, así como que han sido frecuentes las reuniones con miembros del Poder Judicial al efecto. En cuanto a las actividades, programas y proyectos, informa: a) en relación con las educadoras sociales, en el Complejo se desempañan cuarenta y tres -tres de ellas con licencia por maternidad- que prestan servicios en dos turnos. Su labor es coordinada por los Licenciados Eduardo Huergo y Flaviana Lucero. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la SENAF han suscripto un convenio de colaboración con la Universidad Provincial de Córdoba, por el cual se incorporarán diez nuevas educadoras sociales a partir del dieciocho del corriente mes y año, abriendo la posibilidad de otras agregaciones en un futuro. El nuevo grupo de profesionales se desempeñará los sábados, domingos y feriados.- b) En lo atinente a las actividades de los jóvenes, destaca en primer lugar la escolaridad, para lo cual se cuenta con una escuela específica en el Complejo, con tres modalidades educativas. En cuanto a los talleres de oficios, se realizan una serie de ellos y son llevados a cabo por la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Se desarrollan, por caso, los de herrería, computación, electricidad, construcción en seco, panadería, albañilería, entre otros, a los que asiste un número mayoritario de internos. Por primera vez, se han dictado los talleres durante los meses de verano, y esto ha sido en el último periodo estival. Se instauró un programa masivo de cultura en el Complejo, con proyección en el tiempo, por resolución Número Catorce del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis; los talleres culturales que se realizan en ese marco, son de muralismo, teatro, hip-hop, danza folclórica, canto, guitarra, cuarteto, rock, cumbia y folclore. Los mismos iniciaron con dos grupos por taller y también se llevan a cabo en el CESAM y en residencias dependientes de la SENAF, habiendo participado de los mismos un total de noventa adolescentes. En lo atinente a la prevención de adicciones, se suscribieron convenios de colaboración con la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, la Asociación Programa Cambio, la Asociación Programa del Sol, la Fundación Por un Mundo Mejor y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba. Desde enero del corriente año, se realizan los talleres de prevención en el Complejo Esperanza y han asistido, a la fecha, un total de cuarenta menores, previéndose además la participación de guardias y educadoras sociales, también en el CESAM, El Aljibe y otros centros de la SENAF. Se ha dado un fuerte impulso a las actividades deportivas, mediante la suscripción de convenios en dos mil dieciséis, en que se destaca el acuerdo con la Agencia Córdoba Deportes, mediante el cual se vinieron desarrollando programas deportivos en el Complejo en disciplinas como boxeo, básquetbol, vóleibol, fútbol y karate. El diecisiete de febrero del corriente, se suscribió convenio con el Córdoba Athletic Club para implementar técnicas y prácticas deportivas del rugby, teniendo en miras el compañerismo, disciplina y esfuerzo que dicho deporte implica. Han participado de los distintos deportes ochenta y cinco adolescentes. Asimismo, en enero de este año se inauguraron dos piletas de natación, en donde se cumple dicha actividad, a la vez deportiva y recreativa, siendo beneficiada toda la población del Complejo con esa innovación.- c) Hace referencia a obras de infraestructura, algunas proyectadas y otras ya en ejecución: la ampliación del Centro de Salud y la Escuela del Complejo Esperanza, la remodelación del Centro Socioeducativo módulo IV y de los sectores cuatro, siete, ocho y “C” del módulo II, así como la construcción del Sector Único de Visitas y del Nuevo Centro de Admisión y la culminación del módulo de Ingreso Peatonal y Requisa, además de la colocación de la concertina.- d) En lo relativo a la capacitación del personal, se indica que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispuso el comienzo de un proceso de capacitación, denominado “Plan Integral de Capacitación para Centros Socioeducativos”, en el marco de la resolución número ciento ochenta y dos, del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. La capacitación realizada el año pasado, involucró a unos doscientos agentes. Asimismo, el titular de la Cartera de Justicia instó a su par de Educación a fin que se desarrolle la Tecnicatura Superior en Abordaje de Niñas, Niños y Adolescentes en conflicto con la ley penal y en contexto de encierro. Se prevé que la capacitación anual del personal de guardia inicie el cuatro de abril próximo. En la convocatoria efectuada -por la resolución aludida- para selección de personal para los centros socioeducativos, se conformó una comisión integrada por representantes de las siguientes universidades: Nacional de Córdoba, Provincial de Córdoba, Católica de Córdoba, Nacional de Villa María y del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez del Poder Judicial, es decir, conformada por académicos ajenos al Poder Ejecutivo Provincial. En ese proceso, el postulante deberá sortear una entrevista con contenido psicológico, que resulta eliminatoria y es llevada a cabo por profesionales del Colegio de Psicólogos de la Provincia, del Centro Ricardo Núñez y de la Universidad Provincial de Córdoba. En la convocatoria, sólo el uno coma dieciséis por ciento de los inscriptos tiene título universitario, quienes tendrán mayor puntaje que el resto de postulantes.- Al referirse a acontecimientos recientes, dice que a principios del mes y año en curso, se produjo una situación excepcional: ante la negativa de un sector de la guardia a prestar funciones, cuestionando el cambio de horario implementado por resolución Once, del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, y que implica un nuevo régimen de doce horas de trabajo por treinta y seis de descanso. Ese cronograma está organizado por turnos rotativos entre las guardias A, B, C y D. La situación comenzó cuando la guardia C debió relevar a la B el jueves tres del corriente mes y año, a las siete horas, y no lo hizo. Ello generó problemas en los otros relevos que involucraron a otras guardias, lo que derivó en una situación que determinó la necesidad de establecer una cobertura excepcional y transitoria, garantizando el interés superior del niño, para no dejarlos librados a su suerte. Fue así que se diseñó un equipo de trabajo conducido por personal de la SENAF y auxiliado por personal del Servicio Penitenciario de Córdoba, que en todo momento desarrolló labores sin uniforme ni armas. La protesta de un sector de agentes frente al Complejo, impidió -el primer día de conflicto- el ingreso de los otros agentes y de profesionales, pero se normalizó la situación con el auxilio de la fuerza pública en el exterior del predio. Al respecto, remarca que fue el personal de la SENAF el que condujo todos y cada uno de los módulos del Complejo y el que adoptó las directrices generales que guiaron el establecimiento. Aclara que estuvo presente en el predio mientras se mantuvo el conflicto, concurriendo además, otros funcionarios del Ministerio de Justicia. Durante ese trance se contó con ciento setenta trabajadores que cumplieron funciones en el predio, entre guardias y personal directivo, a lo que debe sumarse el aporte de las educadoras sociales, psicólogas, trabajadoras sociales, talleristas y proveedores que garantizaron las diversas actividades, por caso, las clases, talleres, socioeducativas, y el traslado de jóvenes. Incluso las visitas se desarrollaron con total normalidad. Más aún, las autoridades que concurrieron pudieron ingresar al predio, entre ellas la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes, los Magistrados, Fiscales y Asesores del Fuero, el legislador Ezequiel Peressini y la dirigente Liliana Olivero, entre otros. En la actualidad, la actividad se desarrolla con total normalidad. Finalmente, y con relación al reglamento de convivencia, establece que el diez de marzo del año en curso, se dictó la Resolución Número Cinco, por la que se ratifica la vigencia de la Resolución Número Doce del año dos mil catorce, que aprueba el “Reglamento Interno de Convivencia para Establecimientos Socioeducativos Cerrados”, de lo que se desprende que ese Reglamento se encuentra vigente en la actualidad.- II) En cuanto al material probatorio, las accionantes han adjuntado: links de prensa que dan cuenta de la situación crisis, su agravamiento y el ingreso del servicio penitenciario (fs. 17/19), copia de los pedidos de informe ante la Legislatura de Córdoba por la Legisladora Montero (fs. 20/43) y copia de la convocatoria del Gobierno de la Provincia a operadores de “Asistencia y Seguridad” (fs. 44/48). Además, al momento de la presentación ofrecen como prueba la realización de una inspección Ocular en el Complejo Esperanza, a fin de constatar personalmente las condiciones de alojamiento de los menores y que se recabe: copia de los libros de guardia de cada instituto y de cada sector, correspondiente a los dos últimos meses para verificar el ingreso a ellos de las sociopedagogas, una nómina completa de las sociopedagogas indicando el instituto en que prestan servicios, copia del libro de actas de los médicos correspondiente a los últimos diez días y/o se cite a esos profesionales de guardia para que brinden informe sobre la asistencia a los jóvenes. También, que se recepten testimonios: al Sr. Secretario de la SENAF, para que especifique cuál es el plan para que el servicio penitenciario deje de estar en contacto con los jóvenes y en su reemplazo se haga cargo personal de la Secretaría, y a las sociopedagogas, con el objeto de corroborar si las mismas vienen ingresando regularmente a los distintos institutos, en especial, al Pasos de Vida (fs. 14/15). Amplían luego, el veintitrés de marzo del año en curso, pidiendo se solicite a la SENAF o a quien corresponda el material fílmico de los días que duró el conflicto y del lapso de tiempo que permaneció el Servicio Penitenciario a cargo de la custodia de los menores en el Complejo, el Reglamento de Convivencia con modificaciones, una nómina de jóvenes mayores de edad en la que conste en qué institutos se encuentran y si conviven con jóvenes inimputables, una nómina de los jóvenes que habrían recibido malos tratos y un informe sobre las acciones que habría realizado la SENAF y/u otros organismos provinciales con respecto a la salud de los jóvenes y los guardias y/o agentes del Servicio Penitenciario durante el conflicto; también que se solicite a la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y se incorpore informe entregado por ésta durante la inspección ocular, denominado “Síntesis de actuación de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ante la crisis del Centro Socioeducativo de jóvenes en conflicto con la ley penal en el Complejo Esperanza” de marzo de dos mil diecisiete, se reciban testimonios a enfermeros y médicos que habrían atendido a los jóvenes que sufrieron episodios de violencia, a los jóvenes que hayan sido trasladados en el lapso del conflicto al módulo conocido como Horizontes para comprobar si hubo maltratos, y se exija a la SENAF que establezca un plan para que el Nuevo Reglamento de Convivencia se difunda entre los jóvenes, y se establezca un plan, con determinación de plazos, para el reemplazo de los guardias desplazados, garantizándose que las nuevas incorporaciones se hagan con personal capacitado y con cualidades psicológicas específicas que los habilite para la función, que se tomen medidas inmediatas para que los jóvenes inimputables por razones de edad cesen su convivencia con los jóvenes imputables en el Complejo Esperanza y se ordene a la SENAF crear un dispositivo de intervención de protección y atención integral específico para atender a los menores inimputables y que se tomen medidas inmediatas para que los jóvenes menores de edad no compartan su vida cotidiana con los jóvenes mayores de edad (fs. 205/208).- La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por su parte, ha presentado: Decreto de designación nº1545 del ocho de noviembre de dos mil dieciséis (fs. 89), Informe elaborado por los Licenciados Eduardo Huergo y Flaviana Lucero, respecto la labor de las educadoras sociales (fs. 90/92), Convenio Específico de Colaboración del trece de marzo de dos mil diecisiete entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y SENAF -por una parte- y la UPC, por otra (fs. 93/94), Informe elaborado por la Coordinadora General del Complejo Esperanza en relación con las actividades escolares del año dos mil diecisiete (fs. 95/97), Resolución de la SENAF Número 14/2016 del Programa Cultura en Crecimiento (fs. 98/100), Informe de SENAF indicando talleres que se dictan en la actualidad en el marco de “Cultura en Crecimiento” (fs.101/103), notas suscriptas por la responsable de Recursos Humanos del Complejo Esperanza sobre la asistencia a los talleres culturales durante la época de conflicto (104/110), Resolución Ministerial Nº 244/2016 creando Programa Tomando Decisiones (fs.111/114), Convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones (fs.115/116), Convenio entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Programa Cambio (fs.117/119), Convenio entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Programa del Sol (fs.120/126), Convenio entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Fundación Por un Mundo Mejor (fs.127/128), Convenio entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Facultad de Psicología de la UNC (fs.129/131), Informes Técnicos del Área Prestaciones de Salud de la SENAF sobre actividades del Programa Tomando Decisiones (fs.132/138), Convenio Suscripto el 17/2/2016 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Agencia Córdoba Deporte (fs.139/144), Convenio del 17/2/2016 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Córdoba Athletic Club (fs.145/148), Informe elaborado por la Coordinadora General del Complejo Esperanza, sobre actividades deportivas desarrolladas entre el 20/2/2017 y el 15/3/2017, (fs.149/153), listado de obras proyectadas en Complejo Esperanza (fs.154), Resolución Ministerial nº182/2016 (fs.155/163), constancia del Libro de ingresos al Complejo Esperanza sobre la presencia del legislador Ezequiel Peressini y Liliana Olivero (fs.164), Resolución nº005/2017 de la SENAF respecto del Reglamento Interno de Convivencia (fs.165/172), nota presentada por el Secretario de la SENAF ante Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs.173/174). En momento de desarrollarse la inspección ocular en el complejo Esperanza, personal de dicha Secretaría entregó copia de nómina de alumnos que asisten al CENMA ANEXO 08 (fs. 201/202) y remitió a este juzgado -vía correo electrónico oficial- la nómina de alumnos concurrentes al IPEM 124 “extensión áulica Complejo Esperanza” PIT 14/17 (fs. 203/204). A requerimiento del tribunal, presentó también copia de los libros que asientan novedades en cuanto a la salud de los internos, correspondientes al periodo en cuestión (fs. 268/285), la nómina de socioeducadoras indicando el título habilitante, el módulo y horario en que se desempeñan (fs. 227/267) e hizo saber la imposibilidad material de producir a la brevedad copia de los libros que registran novedades de guardia correspondientes a igual lapso en razón de su extensión (fs. 226), adjuntando además nueva copia del Reglamento Interno de Convivencia (fs. 215/225).- La “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, adherente innominada al Hábeas Corpus interpuesto, acompañó fotocopia de aprobación de su estatuto publicada en el boletín oficial de la Provincia y de la Resolución de Inspección de Sociedades Jurídicas que autoriza su actuación (fs. 190/193). Mientras se desarrollaba la inspección ocular dispuesta en las presentes, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, entregó como prueba una minuta sin rúbrica de la síntesis de su actuación durante la crisis en el Complejo Esperanza (fs. 210/212).- III) La presentación que hacen las señoras legisladoras accionantes, y que sustentan en publicaciones periodísticas y en informes que han recibido como miembros de la Honorable Legislatura provincial (fs. 17/48), pone de manifiesto su legítima inquietud ante acontecimientos que son de público conocimiento y que han afectado recientemente al Complejo Esperanza, establecimiento perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Superior Gobierno de la Provincia. De su misma lectura se desprende que aluden a otra situación que la afrontada en “Hábeas Corpus Correctivo presentado por los legisladores provinciales Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez a favor de jóvenes internados en el Complejo Esperanza” (Expte. 1806117), que citan como precedente: en esa oportunidad, recaía en las instalaciones y servicios del mencionado Complejo, con motivo de la desatención en que habían incurrido sus responsables, mientras que ahora se refiere a condiciones derivadas de la decisión que adoptaron los agentes de la guardia interna (a los que me refiero aquí también como personal de contención y asistencia) cuando la SENAF dispuso un cambio en el horario fijado para cada turno, aunque también hacían pública referencia a otras causas de malestar -inherentes a su situación laboral- por los medios de prensa.- IV) Actualizada doctrina sobre el particular nos ilustra sobre esta herramienta jurídica, rápida y expeditiva, que reconocen los arts. 43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial cuando hay un agravamiento ilegítimo en las condiciones o la forma en que se cumple la privación de libertad, lo que puede suceder mediante acción, cuando se coloca al interno en un lugar que carece de las condiciones o las prestaciones indispensables, o se lo traslada a un lugar alejado de aquel en que residen sus familiares o donde podría realizar o continuar sus estudios; o también en razón de una omisión, cuando los responsables no realizan las prestaciones a que están obligados como garantes de la situación en que se halla el privado de libertad. Asimismo, que ese agravamiento, como la lesión jurídica que comporta, puede ser actual o inminente, con lo que el hábeas corpus correctivo puede cumplir tanto una finalidad reparadora como también preventiva (cf. Gustavo Arocena: “El hábeas corpus correctivo” Hammurabi, Bs. As. 2015, p. 46-47).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación subraya que “si bien no es tarea de los jueces resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla de forma acorde con los parámetros legales y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos y omisiones de la autoridad pública que, medidos con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones” en que se cumple la privación de libertad (CSJN, 23/12/2004, Fallos 327:5658), y nuestro Tribunal Superior de Justicia recuerda que “la autoridad administrativa es la encargada de desarrollar, programar, instrumentar y supervisar las distintas actividades cuya ejecución le es proporcionada a los internos, en tanto el órgano judicial ejerce el control sobre la actividad que la administración desarrolla en función de tal régimen; este control jurisdiccional resulta amplio y abarca todos los aspectos que puedan tener relación con la vida … intramuros, por lo que el magistrado posee plena competencia para revisar, en cuanto a su legalidad y razonabilidad, las decisiones que la administración adopta” al respecto (TSJ, Sala Penal, in re “Ferreyra”, 10/3/2014).- V) En este marco, las accionantes expresan su preocupación ante la posibilidad de que ciertos sucesos ocurridos en los últimos meses pudieran estar afectando los avances que se lograron a partir de la resolución recaída ante una acción de hábeas corpus correctivo anterior, ya mentada. Esto es, se refieren a una situación que tendría actualidad a partir de hechos recientes y que podrían estar conculcando derechos fundamentales. En esa dirección, aducen que el nueve de septiembre de dos mil dieciséis fue noticia la fuga de seis jóvenes del Complejo Esperanza, saltando un alambrado y “por un descuido de los cuidadores”, lo que determinó que dichos efectivos fueran pasados a situación pasiva mientras se realizaba la correspondiente investigación; que cuatro días más tarde diez de los empleados de la guardia interna fueron desplazados de sus puestos, cambios que se acompañarían de una fuerte capacitación al personal; que en septiembre de ese año fue noticia la protesta por cambio de horario en el Complejo Esperanza, que pasó de veinticuatro por setenta y dos horas, a doce por treinta y seis horas, cambio horario que estiman absolutamente razonable; y que un artículo periodístico publicado el dos de octubre de dos mil dieciséis, bajo el título: “Los sueños callados del Complejo Esperanza”, sostiene que en dicho establecimiento conviven, por un lado, la idea de contención y sociabilización, con una proliferación de talleres, cursos y acompañamientos, y por otro lado el áspero circuito de los códigos carcelarios, con guardias sin roles específicos. Agregan que la familia de un interno denunció, poco después, un abuso sexual en el Complejo, y que ya había denunciado a la institución porque el mismo había sufrido severo deterioro físico y psíquico y lesiones en un brazo en pelea con otro interno; que en noviembre de ese año, se elevó a juicio una causa por la muerte de un joven, quien se había quitado la vida, evento en el que fueron imputados ocho agentes por “homicidio culposo” e “incumplimiento de los deberes de oficio”; que a comienzos de marzo en curso la provincia hizo un llamado para incorporar personal para el Complejo Esperanza, en solicitada periodística, y se reanudaron las protestas de los guardias del Complejo, con incidentes que motivaron que el Fiscal formulara imputación de delitos a dos de ellos y a un gremialista. Sostienen que estos acontecimientos han conducido a la situación actual, a un centro socioeducativo conducido por personal del servicio penitenciario, en el que no estarían garantizadas la escolarización, la participación en talleres, actividades físicas, espacios terapéuticos, trabajos cotidianos con socio educadoras, actividades al aire libre, como tampoco un régimen de convivencia que fije deberes y derechos recíprocos, todo lo cual acarrea un desmejoramiento ostensible de las condiciones de alojamiento de los jóvenes, contrariando toda la normativa vigente internacional, nacional y provincial en la materia.- En resumidas cuentas, que estas carencias habrían llevado a un ilegítimo agravamiento de las condiciones en que los adolescentes permanecen privados de libertad.- VI) El informe producido por el titular de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, José Piñero, a modo de descargo, refiere pormenorizadamente las acciones que ha emprendido y lleva adelante la dependencia a su cargo para afianzar y ampliar los servicios que el centro socioeducativo presta a su plantel de internos en cada uno de los módulos que comprende. Esas acciones, antes mencionadas, exigen el concurso de distintos actores profesionales y técnicos que la SENAF debe garantizar, entre los cuales se cuentan educadores sociales y agentes de contención y asistencia o guardias. Ante el cuestionamiento que hacen las accionantes, dice que están en vías de ampliar el número de sociopedagogas mediante convenio con la Universidad Provincial, y que en estos días se ha hecho una convocatoria para la incorporación de nuevos guardias, lo que se llevará a cabo a través de una rigurosa selección con la cooperación de tres universidades y el centro de perfeccionamiento que tiene el Poder Judicial. Hace saber que se ha aprobado en fecha reciente el régimen de convivencia, para lo cual se ha revisado y modificado uno anterior, tras lo cual pasa a referirse a los episodios que motivaron la presencia de personal penitenciario en el centro socioeducativo que me ocupa. Sobre el particular, y dando razón a la inquietud de las accionantes, cuenta que el malestar que había en el personal de guardia ante el cambio de horario fue desencadenante de una situación excepcional, dado que el mismo no se presentó en los turnos respectivos a partir del día tres del corriente, la que se extendió hasta el día ocho, en que fueron retomando el servicio. Aclara que, ante la emergencia, se debió acudir a personal penitenciario de apoyo, pero que en todo momento la conducción del Complejo estuvo a cargo de personal directivo propio, con la cooperación de educadoras sociales y técnicos. De su escrito se desprende que esa situación cesó y que el desenvolvimiento del centro socioeducativo ha vuelto a la normalidad.- VII) Cotejando las posiciones, en mérito a los escritos y las probanzas de cargo y de descargo, advierto que las accionantes, basándose en partes de prensa y en conjeturas personales, expresan su inquietud ante la posibilidad que el estado de cosas que describen ponga en riesgo avances obtenidos, y principalmente centran esa inquietud en la actitud del personal de guardia, que se negaba a prestar el servicio, y su repercusión inmediata: el ingreso de personal penitenciario, como así también las consiguientes restricciones en el servicio sociopedagógico y en la actividad escolar y de talleres. El Secretario Piñero coincide con ellas al respecto, ya que hace un minucioso informe sobre los avances obtenidos y, a la vez que reconoce el conflicto suscitado con motivo de interrumpir los guardias la prestación del servicio, se refiere a las acciones cumplidas para evitar que la emergencia pudiera alterar la vida del Complejo. Deja en claro que la situación excepcional cesó, y que los servicios se han restablecido en totalidad. En cuanto a la ausencia de un régimen de convivencia que dé previsibilidad a la vida del internado en cada módulo, y a que el concurso para la incorporación de nuevos guardias pudiera carecer de rigor suficiente, que también plantean las accionantes, responde que el primero ya ha sido restablecido con algunas modificaciones (cuya copia obra a fs. 165/172 y 215/225), y destaca los recaudos que se han adoptado para que la selección del nuevo personal de contención y asistencia se haga con criterio académico.- VIII) La inspección ocular en el mismo escenario del Complejo, ha permitido echar luz sobre el particular. Lo habían solicitado las accionantes, y se realizó el día veintidós de este mes en horas de la mañana. Una importante concurrencia de personas, presentes en la medida del interés respectivo que representaban (ver acta de fs. 198/200), pudo visitar los distintos módulos y la escuela del Complejo, y así corroborar el restablecimiento de las actividades en todos ellos: el personal de contención y asistencia ya vuelto a sus funciones, las educadoras sociales en acción, la escuela y los talleres brindando oportunidades a los internos. En expresión de los responsables, el personal penitenciario se retiró el día ocho del corriente, con motivo de regresar a sus funciones el personal de guardia que se negaba a prestar el servicio, el régimen de vida se va asimilando, si bien requerirá un tiempo inestimable para que todos los actores puedan consustanciarse con sus previsiones, mientras se espera que – de acuerdo a las diligencias emprendidas al respecto- nuevos guardias y nuevas educadoras fortalezcan el servicio. Los presentes pudieron formular sus preguntas, a las que respondieron el Secretario Piñero, los responsables del Complejo y de los distintos módulos, y las mismas educadoras sociales, ya que fueron entrevistadas en cada uno de los sectores visitados. De sus mismas expresiones, y de las del Licenciado Eduardo Huergo -que las coordina- se desprenden que cumplen su labor sin sujeción a un proyecto que determine funciones y fines.- IX) De cuanto antecede infiero que no existe en la actualidad, ni se advierte como inminente, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación de libertad en los adolescentes confiados a la guarda de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y que por ello la acción de hábeas corpus correctivo colectivo no puede prosperar en los términos de los arts. 43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial. Es muy cierto que ha habido -remarco el pretérito- una situación excepcional, pero también suficiente diligencia en sus máximos responsables para hallar respuestas razonables, con respecto a principios de legalidad, humanidad, proporcionalidad y mínima suficiencia (arts. 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño). La presencia del personal penitenciario respondió a un estado de necesidad justificante, en salvaguarda del interés superior en juego, el del niño, ya que doscientos adolescentes no podían quedar librados a su suerte, o a pocas manos inexpertas, cuando era incierta la evolución que el conflicto podía tener. Jueces, fiscales, defensores oficiales, funcionarios de derechos humanos, legisladores, estuvieron en vigilia y siguieron atentamente los acontecimientos, y entre ellos me cuento ya que -como juez de turno- he debido hacerme presente en el Complejo Esperanza -los días diez, trece y quince del corriente, pudiendo advertir en la tercera oportunidad que las actividades en el predio iban retornado a la normalidad con el regreso del personal de contención y asistencia y la reanudación de las actividades escolares y de talleres. Ha sido suficiente pues, pese a trascender por los medios de prensa -y hacerse de dominio público- que los guardias disconformes hacían correr especies falsas y generaban desasosiego en los mismos internos y sus familiares a través de redes sociales, pudo mantenerse el orden, sólo interrumpido -según lo reconocieron los mismos responsables de cada módulo- por incidentes que son de la vida diaria al haber adolescentes que portan una fuerte carga de violencia que los enfrenta con sus pares. Y ha sido de mínima suficiencia pues ese personal ajeno a la institución, pero entrenado para trabajar en contextos de encierro, ha estado subordinado al personal directivo del Complejo, y se ha retirado tan pronto los guardias o agentes de contención y asistencia regresaron a sus funciones, coincidiendo los responsables de los módulos en que esto sucedió el día ocho del corriente, esto es a cinco días de haberse presentado la emergencia. Si la aplicación del nuevo régimen de vida, ya vigente, demanda tiempo para lograr plena eficacia, o si hay quienes tienen reparos en cuanto a las condiciones en que se hará la selección de nuevos guardias, no bastan de suyo para sustentar la pretensión de las accionantes. Bien ha dicho nuestro Alto Cuerpo que “son justiciables por vía del hábeas corpus correctivo o reparador, las consecuencias vulneratorias de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados su de libertad, en la medida en que la materia que se intente introducir no desborde el objeto del procedimiento, pues no se trata de un medio para que los jueces sustituyan a otros poderes en las políticas gubernamentales ni les imponga con la coactividad de la jurisdicción una determinada modalidad en el ejercicio de atribuciones que les son propias” (TSJ, Sala Penal, in re “Hábeas corpus presentado por Mondino, Eduardo René a favor de los detenidos en la UCA”, 31/8/2009).- X) Consecuentemente, nada hay que prevenir o que reparar ahora y que por ello sustente el remedio constitucional que se pretende, y que se dirige -sabido es- a garantizar derechos fundamentales que se encuentran conculcados o amenazados. Si hubo uno o más actos de abuso de autoridad por parte del personal penitenciario, como lo conjeturan las accionantes, no tienen actualidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les pudiere caber. Si fueron delictuosos, a los que se endereza la abundante prueba documental y testimonial ofrecida en su ampliación por las accionantes para indagar su existencia (fs. 205/208), corresponde su investigación a los órganos judiciales competentes. Si aquí se las desestima, es porque no devienen útiles en cuanto a lo que es materia del hábeas corpus correctivo, como asimismo a la sustanciación sumarísima que conlleva (cf. Arocena, Gustavo A., ob. cit. p. 73, con cita de jurisprudencia), sin perjuicio de que se remita copia de la documental recibida, y obrante a fs. 268/285, al Ministerio Público Fiscal para que examine si hay delitos perseguibles de oficio a investigar, y proceda en consecuencia.- XI) Ahora bien, que estos actuados estén poniendo de manifiesto el esfuerzo que desarrolla la SENAF, hoy en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para superar situaciones adversas en el Complejo Esperanza -único en su género en el país según es de mi conocimiento- no quita que deba adoptar medidas, en la órbita de su competencia, para prevenir la reedición de los hechos que han motivado el presente, o la irrupción de otros que puedan incidir en la vida del internado.- Y en ese sentido estimo conveniente instar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), como dependencia del Superior Gobierno de la Provincia, para que defina las funciones del personal de contención y asistencia de manera clara y terminante, provea una regulación acorde a sus tareas y a la responsabilidad que les cabe, e impulse las tratativas para poner fin al conflicto existente, ya que de estos obrados no surge que el mismo haya quedado superado con el regreso de los agentes al servicio.- Igualmente en lo que concierne a las funciones que desempeñan las educadoras que despliegan espacios de educación no formal en los módulos del Complejo, compartiendo con los internos la vida cotidiana, y que han ido consolidando su presencia con el beneplácito de todos los que concurrimos, de una u otra manera, en la justicia penal juvenil, para que la SENAF trace una regulación que responda interrogantes que su desempeño hoy despierta: ¿Cuál es el proyecto socioeducativo del Complejo Esperanza? ¿El proyecto es individualizado o es general para todos los jóvenes, y cómo se evalúa el logro de los objetivos? ¿Cuáles son las funciones específicas que deben cumplir los educadores sociales en el marco dentro del proyecto? ¿Hay una estructura jerárquica/orgánica en la que se encuadran las/los Educadores sociales? ¿Pueden o deben realizar informes sobre sus intervenciones?
¿Llevan un registro sobre las actividades que realizan los internos? ¿Cómo deben proceder si advierten vulneración de derechos? ¿Cómo son evaluados y supervisados desde lo profesional? ¿Están asignadas/os a una determinada población de manera permanente o no?- En oportunidad de la inspección ocular, hemos podido observar que ese rol es cumplido por sociopedagogas y por trabajadoras sociales, quedando en evidencia, al entrevistarlas, que sólo las primeras responden a un perfil educativo, que es lo que exigía -y sigue exigiendo- la resolución recaída en “Hábeas Corpus correctivo y colectivo presentado por los legisladores provinciales Liliana Montero, Roberto Birri, Edgar Clavijo y Marta Juárez”, lo que debería satisfacerse al hacer nuevas incorporaciones. Por las razones expuestas y las normas legales citadas, RESUELVO: I) No hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo colectivo deducida por las Legisladoras Provinciales Liliana R. Montero, María E. Caffaratti y Soher El Sukaria, al no verificarse la existencia de ilegítimo agravamiento en las condiciones en que se cumple la privación de libertad en el Complejo Esperanza, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Superior Gobierno de la Provincia (arts. 43 de la Constitución nacional y 47 de la provincial); II) Instar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependencia del Superior Gobierno de la Provincia, para que defina las funciones del personal que cumple funciones de contención y asistencia, como asimismo de educación social en el ámbito de su dependencia, provea una regulación acorde a las mismas y a la responsabilidad que respectivamente les cabe, e impulse las tratativas para poner fin al conflicto existente; y III) Remitir copia de la documental recibida, y obrante a fs. 268/285, al Ministerio Público Fiscal para que examine si hay delitos perseguibles de oficio a investigar y proceda en consecuencia.- Protocolícese, notifíquese, ofíciese y archívese.-
T. B., L. A. s/recurso de casación – Cám. Nac. Crim. y Correc.- 29/06/2016
015410E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111668