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JURISPRUDENCIA
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 9685/2016/TO2/22 – Incidente Nº 22 – SOLICITANTE: NEIRA SAENZ, ELIZABETH URSULA IMPUTADO: NEIRA SAENZ, HENRY MIGUEL s/INCIDENTE DE DEVOLUCION; del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 79/82 los Dres. Eduardo Antonio Reyes y Carlos A.J. Fonrouge Kaufmann interpusieron recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria dictada el día 05 de abril del 2019 (fs. 77/78 del presente) que resolvió: “I.-Regular los honorarios de los Dres. Eduardo Reyes y Carlos A. Fonrouge Kaufmann, por su actuación en el presente incidente, en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000)”.
Consideraron los impugnantes que la sentencia en crisis resulta equiparable a definitiva, y en los términos del art. 456 incs. 1 del C.P.P.N., estimó la existencia de una errónea aplicación de las disposiciones de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, en tanto se ha omitido en la evaluación de su actividad para la construcción del monto de los honorarios regulados, la presentación de fs. 56/59, fecha en la cual se encontraba vigente la ley 24.432.
Se agraviaron por considerar que la suma regulada en concepto de honorarios resulta inferior los pesos cien mil ($100.000) que el art. 8 de la citada normativa contempla como monto mínimo para procesos penales. Agregó a ello que el Tribunal tampoco ha considerado para compensación de la tarea profesional desarrollada, los porcentajes contemplados en esa norma respecto al monto de la suma de dinero aquí involucrada, ya que el caso ha versado sobre la restitución de sumas de dinero.
II. Avocados a la admisibilidad del recurso interpuesto, advertimos que ha sido presentado en tiempo y forma de conformidad con lo previsto por los arts. 456 y 463 del C.P.P.N, ya que los argumentos dados por la parte resultan razonables a fin de equiparar a la impugnada con el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., toda vez que mediante el recurso interpuesto se intenta modificar el quantum de la suma de dinero regulada por su actuación profesional, derivándose de ello un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.
Así, los recurrentes han individualizado las normas que entienden erróneamente aplicadas, expresando además la solución jurídica pretendida, con la invocación y desarrollo suficientes en orden a las críticas dirigidas contra la decisión del Tribunal, por lo que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente bajo las normas procesales indicadas, y en los términos que garantizan los arts. 75, inc. 22 CN; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 79/82 por los Dres. Eduardo Antonio Reyes y Carlos A.J. Fonrouge Kaufmann contra la Sentencia Interlocutoria dictada el día 05 de abril del 2019, glosada a fs. 77/78 del presente (arts. 456 incs. 1, 457, 459 y 463 del CPPN; arts. 75, inc. 22 CN; 8.2.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
II. EMPLAZAR a los recurrentes a mantener el recurso interpuesto dentro de los ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 451, 452 y 464 del CPPN).
III. TENER PRESENTE el domicilio constituido ante la Alzada y la reserva de caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, publíquese, confecciónese por Secretaría el certificado de estilo y elévense las actuaciones al Tribunal de Alzada mediante oficio de estilo.
ANA MARÍA D’ALESSIO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
CHRISTIAN VERGARA VAGO
SECREATRIO DE CÁMARA
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136864