Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Artículo 242 del CPCCN. Ley 26536
En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en cuanto la condena a pagar cierta suma de dinero y por considerar excesivos los honorarios allí regulados.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
1. La demandada apeló en fs. 377 la sentencia definitiva de fs. 364/376, en cuanto la condena a pagar cierta suma de dinero y por considerar excesivos los honorarios allí regulados.
2. Dado que el capital de condena es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), el cuestionamiento expresado a ese respecto en los agravios de fs. 385/391 es inaudible.
En efecto, es que -a diferencia del texto anterior de la norma mencionada (que precisaba que “…el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”)- su actual redacción hace referencia al “monto involucrado” y, por tanto, cabe entender -en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero- que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. Kiper, El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010-A-1008; esta Sala, 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, Julio Argentino y otro s/ ejecutivo”; entre muchos otros; Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Iglesias, Raúl Constantino y otro s/ejecutivo”; y Sala F, 18.3.10, “Puerto Norte S.A. c/ Sircovich, Jonathan s/ ejecutivo s/ queja”).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de fs. 377, segundo párrafo.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese electrónicamente y firme la presente vuelvan los autos para examinar las restantes apelaciones referidas a los honorarios.
El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Prosecretario Administrativo
026202E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123424