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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. La parte demandada apeló el modo en que fue decidida la imposición de costas en la resolución de fs. 108/9.
El recurso fue interpuesto a fs. 110/111 y se encuentra fundado con esa misma presentación. Fue contestado a fs. 120/1.
Asimismo, ambas partes apelaron los honorarios regulados en ese decisorio.
II. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, contra la imposición de costas decidida en fs. 108/9, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedido el recurso de apelación referido.
Las costas se imponen por su orden toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.
Así se decide.
II. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado. En razón de ello la revisión de los emolumentos apelados se hará a la luz de lo normado por los arts. 6 incisos b) y siguientes de la ley 21.839 y el art. 16 incisos b) y siguientes de la ley 27.423.
Sentado ello, por las tareas bajo la ley 21.839, se confirman en catorce mil pesos ($ 14.000) los estipendios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. María Aiello de Almeida, y en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del letrado en causa propia, Dr. Mario De Almeida, regulados a fs. 108/9.
Asimismo, por las tareas bajo la ley 27.423, se confirman en 1,92 … -equivalentes a $ 4.600 al día de la fecha- los emolumentos del letrado en causa propia, Dr. Mario De Almeida, regulados a fs. 108/9.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
075694E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136758