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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el recurso interpuesto a fs. 81/84 -diferencia entre la liquidación aprobada y la deducción pretendida por el ejecutado de los importes depositados y dados en pago- ($ 60.000)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 43/18, publicada en el B.O. 13.12.2018, que asciende a $ 150.000, a la fecha de inicio de las presentes actuaciones (CNCom., esta Sala, in re: “GPNS S.A. c/Cabrera, Domingo Ariel s/ejecutivo”, del 11.04.2019.
2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs. 81/84.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
Materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nro. 5 (conf. Art. 109 RJN.).
MATILDE E.BALLERINI
MARIA L.GOMEZ ALONSO DE DIAZ CORDERO
002673F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136203