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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Atento a que los trabajos objeto de remuneración fueron desarrollados bajo la vigencia de la Ley 21.839, se aprecia necesario puntualizar que los estipendios del perito actuante habrán de fijarse conforme las leyes especiales vigentes que regulan sus tareas (conf. arts. 21 in fine, 59 y 60 in fine de la ley 27423).-
Ese mismo lineamiento ha sido sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18, según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”.-
Sentado ello, conforme el monto resultante del acuerdo obrante a fs. 92/93, el alcance del recurso interpuesto, y en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se elevan a tres mil doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 94 a favor de la perito contadora M. M. T. (Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
076734E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134759