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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
Por ello y en atención a las presentaciones efectuadas por el letrado apoderado de la actora tendientes a obtener el cobro de sus honorarios, se reducen a cuatro con ochenta y tres centésimas de UMA (4,83) equivalentes a catorce mil dieciséis pesos con sesenta y seis centavos ($ 14.016,66) los honorarios del letrado apoderado de la actora Lucas H. Leguisamón (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley citada y Ac. 30/19 CSJN).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 923.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076418E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135889