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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.
En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 inc. b y sigtes de la ley 27.423.
No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.
Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en … UMA -equivalentes a $ 10.000 al día de la fecha- los honorarios de la sindicatura, Estudio Tregob- Margolis, regulados a fs. 2052. Asimismo, se confirman en setecientos pesos ($ 700) los estipendios de la sindicatura, Estudio Tregob- Margolis, regulados a fs. 2065 (art. 289 LCQ).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075627E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136748