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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En atención a las presentaciones efectuadas por el patrocinante del perito tendientes a obtener el cobro de sus honorarios, se confirman en … pesos ($ …) los estipendios de J. A. A. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839), y se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en … centésimas de UMA (…) equivalentes a … pesos ($ …) los honorarios del mencionado profesional por las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 y Ac. 20/19 CSJN).
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 1133 y 1186.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136645