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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 04 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Atento lo normado por los arts. 265, inc. 4°, 267, 268 y 272 de la LCQ, corresponde estar en este caso a los mínimos arancelarios establecidos en el precepto normativo mencionado en segundo término (LCQ: 267).
En función de lo expuesto, y meritando las labores profesionales por su calidad, monto y extensión, se elevan a doscientos ochenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 6920/1 a favor de la sindicatura representada por el Estudio Sagardoy Arce, Coppo y Asociados. Asimismo, encontrándose apelados por altos, se confirman en sesenta mil pesos los estipendios allí también establecidos a favor del doctor Juan Antonio Anich. Finalmente, se elevan a veinte mil pesos, para cada uno, los emolumentos fijados a favor de los martilleros Tomás A. Masetti y Patricio M. Carreras.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
077145E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135998