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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Toda vez que la regulación de honorarios de fs. 125 fijó los estipendios con sujeción a lo normado por el art. 47 de la ley 27.423, que se encuentra observado por el Poder Ejecutivo Nacional (v. decreto 1077/17) corresponde dejar sin efecto dichos emolumentos.
Devuélvase a la instancia de trámite a sus efectos.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
077218E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134773