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JURISPRUDENCIAReformatio ni peius. Tareas realizadas por el síndico
En el marco de un juicio ordinario, se modifica la decisión atacada en lo que al porcentaje de las tareas y las costas refiere.
Buenos Aires, 30 de junio de 2017.
Y VISTOS:
1. Mediante el escrito de fs. 602/03, la demandada solicitó se aclare la resolución de fs. 601, que acogió el recurso que articuló pero estableció un porcentaje mayor al solicitado por su parte, de las tareas realizadas por el síndico y su letrado con posterioridad a la presentación en concurso.
En razón de los términos de la petición, se sustanció como recurso de reposición, el que fue contestado a fs. 610/11.
2. Un nuevo examen de la cuestión involucrada en el recurso de fs. 532/34 permite advertir que se incurrió en un error en la resolución de fs. 601, en tanto se estableció un porcentaje mayor al fijado por el a quo, respecto de las tareas realizadas por los profesionales con posterioridad a la presentación en concurso de la demandada.
Por aplicación del principio procesal de reformatio in peius, este Tribunal se ve impedido de empeorar la situación de quien recurre una resolución judicial, cuando su oponente no ha deducido recurso (en igual sentido CNCom, esta Sala, in re “Cascella Edelma c/ Valetta, Margarita s/sumario” del 26/05/95; ídem in re «A. Marcos y Cía. S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por GCBA» del 06.06.07; entre otros). Ergo corresponderá acceder a la pretensión de la accionada y dejar sin efecto el porcentaje establecido en fs. 601 confirmando el fijado por el primer sentenciante, en la medida en que el juzgamiento del caso bajo el criterio descripto en la decisión aclarada, resultaría más gravoso para el recurrente.
3. Cabe también modificar la imposición en costas dispuesta en la resolución aclarada, en tanto la accionada resultó vencida en sus quejas, motivo por el cual procede imponerle las de la Alzada.
4. Se modifica la decisión de fs. 601, en lo que al porcentaje de las tareas y las costas refiere.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
7. Sigan los autos según su estado.
8. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
018059E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114140