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JURISPRUDENCIAEjecución fiscal. Honorarios. Etapas del proceso
En el marco de una ejecución fiscal, se resuelve revocar el monto de los honorarios regulados a la abogada que representa al Estado Nacional.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 13 de este incidente por el Dr. E.S., en representación de NEW SAN S.A., contra la resolución de fs. 5/5 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la Dra. G.N.F., en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), por la actuación de la nombrada en representación del Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, en la causa N° CPE 331/2008, caratulada “NEW SAN S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL”, por considerarlos altos.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.
2°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.
3°) Que, por el art. 7 de la ley N° 21.839 (texto según ley N°°24.432) se establece: “Los honorarios de los abogados, por su actividaddurante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia,cuando se tratare de sumas de dinero o de bienes susceptibles deapreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento(11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso”.
Asimismo, por el art. 40 de aquella ley, se establece: “Los procesos de ejecución, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva”.
“Si hubiere excepciones el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7°, primera parte, con una reducción del diez por ciento (10%). Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30%)”.
4°) Que, con relación a la actividad desarrollada por la Dra. G.N.F., en representación del Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, en el expediente N° 331/08, se advierte que la tarea se circunscribe a las siguientes presentaciones en los autos principales, por la cual la nombrada actuó desde el escrito inicial por el que solicitó la vía ejecutiva hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva:
-·Fs. 2/3 vta., inicia ejecución fiscal.
-·Fs. 6, acompaña mandamiento de intimación de pago y citación de remate.
-·Fs. 8, confecciona nuevamente el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (por ser observado el de fs. 6).
-·Fs. 12, solicita se dicte sentencia por falta de pago en el plazo otorgado de la multa impuesta a la firma.
-·Fs. 13/13 vta., el juzgado “a quo” dicta sentencia de trance y remate respecto de la firma “NEW SAN S.A.” y lleva adelante la ejecución de dicha sociedad hasta hacer efectivo íntegramente el pago de la suma en concepto de capital, intereses y costas.
-·Fs. 19, solicita se lleve adelante la ejecución y se libre oficio al B.C.R.A.
-·Fs. 22, acompaña oficios para confronte salen los autos de paralizados en fs. 21 (paralizado por falta de impulso procesal).
-·Fs. 24, oficio al B.C.R.A. (por ser observado el de fs. 22).
-·Fs. 113, practica liquidación de capital más intereses.
-·Fs. 121, se notifica de la resolución por la cual se encuentra consentida la liquidación practicada por parte de la firma “NEW SAN S.A.” y solicita se libre oficio al Banco Ciudad, con todos los datos, a efectos que transfiera el deposito de la suma liquidada.
-·Fs. 123, subsana error de haber solicitado transferencia de las sumas adeudadas a otra cuenta bancaria y solicita se desglose la boleta adjunta al oficio y poder librar nuevo oficio.
– Fs. 125, acompaña oficio para confronte.
-·Fs. 128, acompaña oficio para confronte (el anterior fue observado).
-·Fs. 135, acompaña oficio diligenciado y solicita regulación de honorarios.
5°) Que, por tenerse en consideración el marco legal descripto por los considerandos 1° y 3° en la presente, el trabajo realizado por la Dra. G.N.F., que el monto del proceso es de treinta mil pesos ($°30.000) y que en aquel proceso no se sustanciaron excepciones, se advierte que el “quantum” regulado en la instancia anterior resulta elevado. Por lo tanto, corresponde reducir el monto de los honorarios regulados, a la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200).
Por ello, SE RESUELVE:
I. REVOCAR el monto de los honorarios profesionales regulados por la resolución de fs. 5/5 vta. del presente incidente a la Dra. G.N.F. y MODIFICAR el importe de aquéllos y regularlos en la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200).
II. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mí) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA
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Cita digital del documento: ID_INFOJU107606