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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAClausura por falta de activo. Honorarios. Arts. 267 y 268 de la LCQ
En el marco de una quiebra en donde se decretó la clausura por falta de activo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Si bien la LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado, en el caso, las presentes actuaciones concluyeron con la resolución que decretó la clausura por falta de activo (v. fs. 302).
Por ello, esta quiebra no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 267 de la ley 24.522.
Ahora bien, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno y el depósito efectuado a fs. 362 ($ 36.000).
Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de la ex síndico Silvia Inés Trombetta; a seis mil pesos ($ 6.000) los de su letrada patrocinante Marta T. Pagliano; a veinte mil pesos ($ 20.000) los de la síndico Mariana A. Nadales y a cinco mil pesos ($ 5.000) los correspondientes al letrado apoderado del peticionante de la quiebra, Fernando G. Morinigo (arts. 268, inc. 2 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 393/394.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
La Dra. Ana I. Piaggi agrega:
Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: «Ravallese Alfonso s/ quiebra» del 11.09.13).
He concluido.
ANA I. PIAGGI
016065E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112786