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JURISPRUDENCIA
Salta, 12 de marzo de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 144 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 139/143.
A través del memorial presentado a fs. 148/156, la ANSeS cuestiona las pautas fijadas por el Juez de grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de ANSeS N° 56/18.
II.-Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, la señora Clara Loyola Sosa obtuvo el beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 28/4/01 (fs.73); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-D 01023/10 (fs. 13/16).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
III.-Que en lo que respecta a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos esgrimidos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26/7/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
Por lo que se, RESUELVE:
I.-RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el Juez de grado sobre dichos aspectos.
II.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. mjps
Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
002029F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134371