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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Probation. Uso de documento público falsificado
Se suspende el proceso a prueba seguido contra el imputado por el delito de uso de documento público adulterado o falsificado, dado que se cumplen los requisitos procesales y de fondo para la procedencia del beneficio.
Texto Completo:
General Roca, 25 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “M. F. D. S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (art. 296)”, expediente n° 12000213/2008/TO1; puestos a despacho para resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 253, F. D. M. solicitó se le conceda el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por tal motivo se fijó la audiencia prevista en los términos del art. 293 del C.P.P.N.
Es así, se celebró la audiencia, cuya acta obra a fs. 354/vta., en la que la Defensora Oficial ad hoc solicitó que se conceda a su pupilo el beneficio invocado, y que el mismo sea por el término de un año con presentaciones trimestrales ante este Tribunal y en forma de reparación del daño ofreció la suma de … pesos ($…) y … pesos ($…) en sustitución del trabajo comunitario, pagaderos ambos en dos cuotas iguales y consecutivas.
En ese acto, la señora Fiscal General, doctora Monica Belenguer, prestó su consentimiento para otorgar el beneficio solicitado al imputado, a quien en ese mismo momento se tomó conocimiento de visu.
Que a fs. 356, compareció el señor N. R. M., quien figura como víctima en autos, quien no se opuso a la concesión del beneficio peticionado, y expresó que no se siente víctima en el hecho investigado, y que el dinero ofrecido como reparación del daño causado sea donado a una institución de bien público.
A fin de analizar la procedencia en el caso de la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis del C.P., tenemos en cuenta que en el requerimiento de elevación a juicio se le reprocha a F. D. M. es por el delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad y habilitación para circular de automotor (art. 296 en función del 292 2er. párrafo del Código Penal) del que debe responder en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).
A su vez, al momento de la comisión del hecho que aquí se investiga el acriminado no contaba con antecedentes penales computables, lo que posibilita, que en caso de que resultara condenado, la aplicación de una condena de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta” y en “Lorenzo”, se ha pronunciado por la aplicación del criterio amplio para la procedencia del instituto, adoptado por este Cuerpo en “Montecino Duschek” (R.I. 65/2010), “Lacroix Pollich” (R.I. 107/2010), “Alvarellos” (R.I. 9/2012) y “Vivanco” (R.I.27/2013), entre otros.
Por lo tanto, en función del monto de la pena prevista para el delito investigado, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes computables, habiendo conformidad fiscal, consideramos que la solicitud en análisis resulta viable.
Por tal motivo, corresponde suspender el presente proceso a prueba por el término de un (1) año, debiendo el causante cumplir estrictamente con las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio al Tribunal; 2) Presentarse trimestralmente ante este Tribunal; 3) Observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro el cumplimiento de la pautas impuestas; 4) realizar la donación de … pesos ($…), en sustitución de los trabajos comunitarios y de … pesos ($…) en concepto de reparación del daño causado, sumas que serán pagadas en dos cuotas iguales y consecutivas y destinadas a la fundación FUNDAS de esta ciudad, 5) no cometer delito.
Asimismo, se le deberá hacer saber que en caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto le será revocado el beneficio otorgado.
Por todo lo expuesto, El TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA
RESUELVE:
I. SUSPENDER a prueba este proceso (arts. 76 bis y ter del Código Penal) que se sigue contra F. D. M., de demás datos filiatorios obrantes en autos, por el TERMINO DE UN (1) AÑO, por el hecho que se le imputara en la requisitoria de elevación a juicio calificado como uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad y habilitación para circular de automotor en calidad de autor (arts. 296 en función del 292 2er. párrafo y 45 del Código Penal).
II. DISPONER que F. D. M. cumpla las siguientes reglas de conducta por el mismo término: 1) Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio al Tribunal; 2) Presentarse trimestralmente ante este Tribunal; 3) Observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro el cumplimiento de la pautas impuestas; 4) realizar la donación de … pesos ($…), en sustitución de los trabajos comunitarios y de … pesos ($…) en concepto de reparación del daño causado, sumas que serán pagadas en dos cuotas iguales y consecutivas y destinadas a la fundación FUNDAS de esta ciudad, 5) no cometer delito.
III.- HACERLE SABER a F. D. M. que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el acápite precedente, le será revocado el beneficio otorgado.
IV. DAR INTERVENCION al señor Juez de Ejecución Penal de este Tribunal, a los fines previstos en el artículo 293 del C.P.P.N.
V. ORDENAR registro, notificación y publicación de la presente.
Dr. Orlando A. Coscia
Juez de Cámara Subrogante
Dr. Armando M. Márquez
Juez de Cámara
Dr. Alejando A. Silva
Juez de Cámara
Ante mí: Dr. Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
Código Penal – Libro I – Titulo XII – BO: 19/5/1994
G., J. B. s/fe pública – Trib. Oral Fed. – Gral. Roca – 05/11/2014
D., J. E. – Corte Just. San Juan – Sala II – 27/11/2008
N., D. F. s/suspensión de proceso a prueba – Trib. Oral Crim. Fed. Tucumán – 19/08/2014
002749E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103192