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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA ORIGINARIA
COMPETENCIA TERRITORIAL
DAÑO MORAL
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
DOBLE IMPOSICIÓN
PERMISO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
PODER LEGISLATIVO
POLÍTICAS PÚBLICAS
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD LEGÍTIMA
SENTENCIA DEFINITIVA
SUBSIDIOS HABITACIONALES
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Una pretensión que persigue, exclusivamente, la derogación de una norma mediante una sentencia judicial, resulta propia de la acción prevista en el art. 113, inc. 2, de la CCBA, siempre y cuando la pretensión se circunscriba a la pérdida de efectos de la norma cuestionada en términos abstractos; pero concebida en esos términos, esa petición resulta ajena al concepto de “caso” o “causa” previsto en los arts. 106 y 113, inc. 3, de la CCBA y 116 de la CN, circunstancia que bastaría para declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad. (Voto del Dr. Lozano)
POLAKIS, ANASTASIO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/05/2010
( Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Tomando como base que la previsión de la resolución 501/84 (INOS) no impone el agotamiento de la instancia administrativa, es claro que la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud tiene un alcance meramente conciliatorio. De allí que, si no está en juego una prerrogativa de derecho público en cabeza de algún organismo estatal, parece razonable que el procedimiento omitido pueda ser suplido por la mediación prevista en la ley 24.573.
OBRA SOC. DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADOS DE FARMACIA c/OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE FARMACIA s/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA 2 – 12/05/2009
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
COMPETENCIA ORIGINARIA
El Poder Judicial de la CABA tiene competencia para entender en las acciones judiciales que cuestionen actos dictados por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA. (Voto de la Dra. Conde)
METROVÍAS SA. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA. c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
COMPETENCIA TERRITORIAL
Los actos administrativos de la Administración Pública porteña deben ser cuestionados ante el Poder Judicial del mismo Estado local, máxime cuando se trata de una relación de derecho público local, como lo es el ejercicio del poder de policía. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
DAÑO MORAL
La compensación acordada por los jueces de mérito, relativa a aspectos privativos de esos magistrados (si no fueron impugnados), agota la protección que emana de las cláusulas constitucionales aplicables y deja sin sustento la posibilidad de conceder una reparación mayor, como la del daño moral discutido, porque ese rubro excede la medida en que el sacrificio impuesto a la accionante puede hacerse pesar sobre el conjunto de la sociedad. (Voto del Dr. Lozano)
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
El art. 31 de la CCBA comienza por reconocer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado y engloba un aspecto inexorablemente colectivo —hábitat adecuado— con otro que, como regla, implica, directamente o de modo indirecto, como puede ocurrir en los planes autogestionados, asignaciones individuales de recursos, y sólo puede imaginarse como atendido por bienes colectivos en situaciones excepcionales en las que una escasez insuperable impone compartir el techo. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Para establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11 es preciso asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque, si bien no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
La Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de esa necesidad, sino que su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles. (Voto de los Sres. Jueces Ana María Conde y Luis F. Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores—. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
DISTRIBUCIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS
La sola circunstancia de que la CCBA (art. 31) prevé prioridades —personas que padecen pobreza crítica, necesidades especiales con pocos recursos, viviendas precarias o marginación— implica que el constituyente asumió que los recursos son escasos y, por tanto, deben ser distribuidos según criterios transparentes que brinden apoyo antes a quienes tienen más necesidad. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El inc. 1° del art. 31 de la CCBA dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Los subsidios no son los únicos medios de cumplir con la manda constitucional del art. 31 CCBA, pueden ser tanto totales como parciales; y deben ser distribuidos según prioridades contempladas en la CCBA y en los tratados internacionales, sin perjuicio de otras que el legislador escoja y siempre que sean compatibles con aquellas. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
DOBLE IMPOSICIÓN
Entre una multa retributiva, impuesta en sede local, y las sanciones disponibles para la autoridad nacional, destinadas a asegurar el funcionamiento del servicio público conforme a las condiciones que habilitan su prestación, no se verifica la identidad exigida para tener por configurado un supuesto de doble sanción ilegítima, que pudiera dar sustento a la pretensión de aplicar la competencia federal. (Voto del Dr. Lozano)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
PERMISO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
La emisión de un acto administrativo como es el que le otorga a un administrado un permiso para realizar la actividad de venta de alimentos en la vía pública es una facultad de la que los jueces carecen por tratarse de una función Administrativa, la que aun cuando dependa, en primer término, de una creación legislativa, la Constitución local obliga a que sea atribuida a la rama ejecutiva. (Voto del Dr. Lozano)
POLAKIS, ANASTASIO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
La venta en la vía pública en la Ciudad no está regulada exclusivamente por la res. nº 24/GCBA/SSCC/07, sino por una ley que supedita el ejercicio de esa actividad al otorgamiento de un permiso precario de uso especial por parte de la Administración (art. 11.1.2., ley nº 1.166), cuestión que, a su vez, se encuentra reglamentada por el decreto nº 612/04. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde)
POLAKIS, ANASTASIO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El actor hizo todas las gestiones, trámites y gastos exigidos por las normas vigentes para obtener su permiso de venta en la vía pública, la Administración se lo ha negado sin fundamento, como si estuviera en el marco de sus facultades obrar sin dar razones y/o guardar silencio indefinidamente, asumiendo una actitud arbitraria y viciosa que se completa cuando aduce como excusa que no otorga el permiso porque no están dictadas las normas aplicables, esto es, se apoya en la ausencia de las reglas que a ella le compete crear. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
POLAKIS, ANASTASIO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
En un Estado de Derecho Constitucional, Democrático y Social no hay mayor interés público que la efectividad de los derechos fundamentales, por lo que, desde este abordaje constitucionalmente insoslayable, aún si fuera cierta la hipótesis de que el permiso de uso que pide el amparista no estuviera reglado, es deber del Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales hasta el máximo de sus recursos (art. 2.1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y no desconocer ni limitar derechos y garantías por omisión o insuficiencia de reglamentación (art. 10, CCBA). (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
POLAKIS, ANASTASIO c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
PODER LEGISLATIVO
Los poderes de la Nación y los de las entidades políticas locales con facultades propias de legislación y jurisdiccionales conviven sobre el mismo territorio, aun el de la Capital Federal, cuya Legislatura es la de la Ciudad y no el Congreso de la Nación, y prevalece el poder de la Nación cuando está previsto como privativo o cuando por razones de hecho, el ejercicio superpuesto es imposible. (Voto del Dr. Lozano)
METROVÍAS S.A. s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS S.A. c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Es al Poder Legislativo a quien le compete, a la luz de la distribución de competencias que realiza la CCBA, establecer las pautas en base a las cuales los otros dos poderes, el ejecutivo y el judicial, deben hacer uso de las facultades que la CCBA les acuerda. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
POLÍTICAS PÚBLICAS
El plan de gobierno surge de la labor parlamentaria en la que conviven, cada uno con competencias propias, tanto la rama legislativa como la ejecutiva, y a ésta última le corresponde, por regla, ejecutar, dentro del margen que la ley le acuerde, las políticas públicas decididas por el Legislador. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
No corresponde al Poder Judicial seleccionar políticas públicas ni expedirse en torno a su idoneidad o conveniencia y mucho más evidente surge la falta de medios para asumir tal tarea, medios que faltan precisamente porque no atañe al Poder Judicial asumir la misión de elaborar un plan de gobierno, circunstancia que no importa negarle toda intervención posible en materia de vivienda. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
La referencia expresa que hace el art. 31 de la CCBA a la resolución progresiva de la problemática habitacional consolida el compromiso constitucional del Estado de generar, sin solución de continuidad, políticas públicas orientadas a la satisfacción plena del derecho a la vivienda adecuada. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
La progresividad se mide en relación con las normas aplicables y no en relación con beneficiarios individuales, pues lo contrario supondría admitir que, por ejemplo, una nueva política que duplica los beneficios disponibles podría quedar invalidada si el grupo de destinatarios sufre cualquier alteración. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
RECURSO DE APELACIÓN
Es regla general que la providencia que declara desierto un recurso de apelación no resulta revisable por el Tribunal Superior de Justicia porque se trata de una resolución interlocutoria que no resuelve el pleito, ya que remite a cuestiones ajenas a esta instancia extraordinaria y de exclusiva competencia del tribunal encargado de conocer del recurso de apelación. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El apartamiento de la regla general que sostiene que la providencia que declara desierto un recurso de apelación no resulta revisable por el Tribunal Superior de Justicia porque no se trata de una sentencia definitiva, sin que existan elementos que lo justifiquen, convertiría subrepticiamente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una plataforma para tratar el recurso por apelación denegada. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El argumento dirigido a equiparar a sentencia definitiva la denegatoria del fuero federal no es viable en el marco del recurso de inconstitucionalidad regulado en los arts. 27 a 32 de la Ley nº 402, a diferencia de lo que ocurre a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario federal. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
En el recurso extraordinario federal debe demostrarse que la decisión cuestionada relativa a la validez o invalidez del acto administrativo de carácter local verse sobre materia federal, remita a la aplicación de normas federales, o requiera, de modo principal interpretar el contrato de concesión y su cumplimiento. (Voto del Dr. Lozano)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
La reglamentación de los derechos incumbe al Legislador, que debe cumplir tal tarea conforme las prioridades previstas por el constituyente y sin alterar el espíritu del mandato contemplado en el art. 31 de la CCBA. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5º, 31 y concordantes de la CN, el art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de modo que los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Corresponde al Legislador, expositor de la voluntad general, reglamentar los derechos acordados por la Constitución y, sin alterar su espíritu, es él quien debe elegir la política así como los mecanismos para dar satisfacción a las necesidades de vivienda y hábitat adecuado. (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD LEGÍTIMA
Cuando la actividad lícita del Estado opera como causa eficiente de un perjuicio para particulares, cuyo derecho se sacrifica de modo especial para obtener un beneficio en favor del interés general de la comunidad, esos daños suscitan la responsabilidad estatal y generan el deber de reparar, cuyo fundamento encuentra apoyo en las previsiones de los arts. 11 y 51 de la CCBA que garantizan la igualdad ante las cargas públicas. (Voto del Dr. Lozano)
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
Para que exista responsabilidad del Estado por su actividad legítima debe constatarse la concurrencia de los siguientes presupuestos: la imputabilidad material de la actividad a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de sus funciones; la existencia de un daño –patrimonial y/o moral- cierto, concreto y actual; relación de causalidad entre el daño sufrido y la acción u omisión que lo provocó; la existencia de un perjuicio especial en el afectado; y la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño. (Voto de la Dra. Conde)
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MANES, SILVINA c/GBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
SENTENCIA DEFINITIVA
Las decisiones en materia de competencia, por regla, no son sentencias definitivas pero resultan equiparables a tales cuando media denegatoria del fuero federal. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de los Dres. Casás y Lozano)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
La equiparación a sentencia definitiva sólo se justifica cuando la decisión recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local, supuesto que no se cumple cuando la sentencia cuestionada declara que la justicia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad es competente para entender en el proceso. (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz)
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/GCBA s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 05/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
SUBSIDIOS HABITACIONALES
El derecho que los subsidios generan a posibles beneficiarios, es un derecho de carácter asistencial, no exigible por cualquier habitante que carece de vivienda, sino sólo por quienes se encuentran dentro de los parámetros objetivos fijados por la reglamentación que resulten compatibles con el bloque normativo aplicable (art. 31 CCBA y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
El bloque normativo que regula el derecho a la vivienda no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, los subsidios son medios paliativos que pueden ostentar carácter parcial y temporario sin que corresponda a los jueces asignarlos aunque a ellos toca asegurar que esa asignación respete las prioridades previstas en el art. 31 de la CCBA, pudiendo presumirse que la vigencia del beneficio debe mantenerse cuando el accionante cumple con la carga de probar su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del régimen. (Voto de los Dres. Conde y Lozano)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
En cuanto a los subsidios habitacionales, la cláusula constitucional del art. 31 de la CCABA, con un claro sentido reglamentario, suministra criterios que fijan el cauce dentro del cual deben actuar los poderes políticos al dictar las normas complementarias —tal como el contenido en el primer inciso que prioriza a las personas que padecen de una pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos—, directivas que al estar contenidas en el vértice del ordenamiento jurídico habilitan el pertinente ejercicio del control judicial, aún en las ayudas temporarias que obran como paliativos ante el déficit de vivienda que afecta a los sectores sociales más postergados. (Voto del Dr. Casás)
ALBA QUINTANA, PABLO c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 12/05/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 4º /Mayo de 2010)
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