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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Octubre 2016
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
OCTUBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONCURSOS Y QUIEBRAS. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. AGRAVAMIENTO. INSOLVENCIA. DOLO
CONTRATOS BANCARIOS. CUENTA CORRIENTE. EXAMEN DE LA COMPOSICIÓN DEL SALDO DEUDOR
CONTRATO BANCARIO. RESPONSABILIDAD DEL BANCO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO Y DE SEGURIDAD
CONTRATOS BANCARIOS. DAÑO MORAL. ENVÍO DE INFORMACIÓN FALSA
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. FORMA. CONSTANCIA EN LA CONTABILIDAD
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y DE TARJETA DE CRÉDITO. DIFERENCIA DE EFECTOS
CONTRATO DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. ROBO O HURTO
CONTRATO DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. CONDUCTOR AUTORIZADO. ALCANCE
CONTRATO DE SEGURO. INDAGACIONES POR PARTE DEL ASEGURADOR
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIONES JUDICIALES. CLIENTES DE BANCO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRESCRIPCIÓN. APLICACIÓN DE LA LEY 24240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TÍTULO EJECUTIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO. CUESTIÓN FEDERAL
CONCURSOS Y QUIEBRAS. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. AGRAVAMIENTO. INSOLVENCIA. DOLO
El deber de lealtad consiste en la prohibición para el administrador de dar preferencia a sus intereses en oposición con los de la sociedad. La diligencia de un buen hombre de negocios intenta reflejar los cuidados propios que deben tener los administradores societarios al desempeñar funciones; presupone un nivel de exigencia traducido en concreta idoneidad, capacidad, conocimiento suficiente y eficiente de la actividad, que deben ser evaluados atendiendo a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.
BEPEZ SA S/QUIEBRA C/LEVY, AUGUSTO CLAUDIO JOSÉ S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 6/7/2016
CONTRATOS BANCARIOS. CUENTA CORRIENTE. EXAMEN DE LA COMPOSICIÓN DEL SALDO DEUDOR
El examen de la composición del saldo deudor no puede ser interpretado como una indebida indagación de la causa en los términos del artículo 544, inciso 4), del Código Procesal. Máxime cuando se trata de examinar la regularidad de la emisión del título ejecutado, el que no puede ser emitido frente a cualquier deuda. De esa manera, decir que se trata de un título causal no importa soslayar que tal causa no puede ser indagada en este ámbito.
BANCO SANTANDER RIO SA C/CUBILLA, MARTA S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 24/5/2016
CONTRATO BANCARIO. RESPONSABILIDAD DEL BANCO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO Y DE SEGURIDAD
En el marco de un contrato bancario, la responsabilidad del banco es, desde el punto de vista del cliente, la que deriva de la existencia de una obligación de resultado en cuanto al correcto funcionamiento del sistema de cajero automático, evitando operaciones fallidas y permitiendo la permanente extracción de fondos o depósitos, la acreditación de pagos y transferencias sin error, la correcta consulta de saldos, etc. y, a la vez, de seguridad, en cuanto debe brindarse al cliente una prestación funcional preparada para brindar al cliente una prestación funcional preparada para brindar el servicio de cajeros de la manera más confiable posible frente a maniobras fraudulentas de terceros.
FAVALE, PEDRO C/BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 26/5/2016
CONTRATOS BANCARIOS. DAÑO MORAL. ENVÍO DE INFORMACIÓN FALSA
Procede el daño moral contra un banco por el envío de información errónea al BCRA y su difusión en la base de datos de empresas de riesgo crediticio. Así, la entidad causó un descrédito en la solvencia moral y económica de la accionante injusta e injustificable, teniendo una innegable proyección en el plano individual. El daño no solo queda reducido al clásico pretium doloris, sino que además involucra toda lesión a intereses jurídicos del espíritu, alteraciones desfavorables para la víctima [en el caso, la accionada categorizó a la actora en la situación 3 en los términos de la Com. (BCRA) “A” 2950, Sección 3, sin intimarla previamente al pago de las cuotas, cuando a esta le habían efectuado regularmente sobre su haber jubilatorio los descuentos correspondientes al crédito obtenido y quien se había atrasado en el pago había sido la mutual -intermediaria del crédito obtenido-).
MARTÍNEZ, GERTRUDIS C/BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 6/4/2016
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. FORMA. CONSTANCIA EN LA CONTABILIDAD
El contrato de cuenta corriente mercantil no está sujeto a una forma determinada, lo cual habilita a concertarlo aun verbalmente. Pero frente a la ausencia de un texto escrito, tal convención debe ser plasmada en la contabilidad de las partes mediante remesas incorporadas sin referencia a su individualidad y procurando el cobro del saldo a quien se identifique como deudor, al tiempo en que la cuenta es cerrada.
SUCESORES DE PABLO BLANCO SH C/SHELL ARGENTINA DE PETRÓLEO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 19/4/2016
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y DE TARJETA DE CRÉDITO. DIFERENCIA DE EFECTOS
Con relación a la cuenta corriente y al sistema de tarjeta de crédito, las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes, ya que los efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos por cuanto obedecen a diferentes regímenes jurídicos.
BANCO SANTANDER RÍO SA C/CUBILLA, MARTA S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 24/5/2016
CONTRATO DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. ROBO O HURTO
En el marco de un seguro del automotor, a los fines de la póliza, debe considerarse robo o hurto al desapoderamiento del rodado sufrido por el asegurado a manos de un tercero, independientemente del mecanismo por el cual se haya arribado a tal circunstancia, por ser esta la interpretación que comúnmente -v. gr., fuera del ámbito jurídico- se le otorga a las mentadas expresiones.
TELLO, CRISTIAN C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 12/5/2016
CONTRATO DE SEGURO DEL AUTOMOTOR. CONDUCTOR AUTORIZADO. ALCANCE
La figura del conductor autorizado no es parte contractual ni un tercero absoluto en el marco de un contrato de seguro. No es contratante, pues no participó de la celebración del contrato, mas tampoco es un tercero absoluto o un extraño penitus extranei en punto a la celebración del contrato, y ello en razón de que su rol en el contrato lo ubica en la categoría de beneficiario de una estipulación por otro constituida en su favor. Mas ello es así si participa de un siniestro y, dada la asimilación de fuente contractual con el asegurado, solo se le concede el derecho que emana del artículo 109 de la ley 17418. Es decir que su acreencia se funda en la obligación del asegurador de mantenerlo indemne de lo que deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil en que incurra, por lo que, si participa de un siniestro como conductor del vehículo asegurado y sufre daños en su persona y/o bienes, en todo caso, solo se hallará legitimado para requerir el resarcimiento contra el responsable civil y citar en garantía al asegurador del referido responsable, pero no a su propio asegurador.
MAZRAANI, ANÍBAL Y OTRO C/LA CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 31/5/2016
CONTRATO DE SEGURO. INDAGACIONES POR PARTE DEL ASEGURADOR
En el marco de un contrato de seguro, el asegurador podrá efectuar todas las indagaciones necesarias, corriendo obviamente con la carga de la prueba de la existencia de los hechos impeditivos de la obligación que le incumba. Es justamente a efectos de alcanzar la justificación necesaria del evento y sus particularidades que la ley en su artículo 46 (LS) admite que el asegurador requiera prueba razonable, razonabilidad que deberá juzgarse en cada caso particular, atendiendo primordialmente a la naturaleza del riesgo, las circunstancias del evento y las condiciones personales del asegurado.
CARRIZO, CARLOS C/LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 29/4/2016
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. SALDO DEUDOR. LEY APLICABLE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. INAPLICABILIDAD
La pretensión de los ejecutados referida a que los saldos deudores de la cuenta corriente debieron ser confeccionados bajo las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial resultan inadmisibles en tanto la situación jurídica relevante estaba cabalmente consumida a la entrada en vigencia de la nueva norma. En efecto, la ley 26994 entró en vigencia -según su propio articulado- el día 1/8/2015 y tanto la apertura de la cuenta como su cierre son de fecha anterior. Incluso lo es el inicio de esta demanda ejecutiva de manera tal que no corresponde juzgar la habilidad del título bajo dicha normativa.
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/TANTERA, HÉCTOR ALEJANDRO Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 21/6/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIONES JUDICIALES. CLIENTES DE BANCO
La universalidad que caracteriza a los clientes de un banco en su carácter de accionantes impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley (24240), cuya télesis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado. Otra actitud jurisdiccional tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada resulta improponible (en el caso, se confirmó la decisión que ordenó publicar edictos por dos días en el BO para publicitar la existencia del proceso entre clientes y exclientes del banco, a los fines de que hagan uso de la opción prevista en el art. 54, párr. 2, L. 24240).
PADEC-PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONS. C/BBVA BANCO FRANCÉS SA S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 22/4/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. INDEMNIZACIONES EN SEGUROS COLECTIVOS. IMPROCEDENCIA DE LA AFECTACIÓN DE UN BIEN DE INCIDENCIA COLECTIVA REFERENTE A INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS
La circunstancia de que se procure -en el caso- el cumplimiento de diversos aspectos vinculados al desarrollo y el pago de indemnizaciones contempladas en seguros colectivos de personas (de vida, invalidez y accidentes personales, entre otros) impide considerar que existe un grupo de sujetos identificable por la afectación a un bien de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, derivada de un hecho único generador del daño.
ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO (ADA) C/SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 12/4/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRESCRIPCIÓN. APLICACIÓN DE LA LEY 24240
La Constitución Nacional es fuente principal del derecho del consumidor. En tal sentido, el plazo de prescripción más favorable al consumidor debe prevalecer sobre los plazos prescriptivos menores, toda vez que el orden público protectorio que informa el artículo 3 de la ley 24240 hace que todo contrato de consumo deba regirse por los preceptos que en el caso resulten más favorables a la parte más débil de la relación negocial, siendo indudable que resulta siempre más favorable al consumidor un plazo decenal que el mismo plazo trienal que preveía el anterior artículo 50 de la ley de defensa del consumidor.
ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL C/SAN TELMO 2000 SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 8/4/2014
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TÍTULO EJECUTIVO
Aun cuando de sus condiciones personales y del título pudiere presumirse que los litigantes se encuentran vinculados por una relación de consumo, la solución más equilibrada y armónica que resguarda todos los intereses en juego y coordina las normas en conflicto es que, tras examinar si el título cumple con los requisitos contemplados por su específico ordenamiento como para habilitar la ejecución, se ordene el pertinente mandamiento de intimación y pago, otorgándole al ejecutado la posibilidad de ser oído, para que finalmente se dicte una sentencia que examine todas las excepciones o planteos que pudieren oponerse a la ejecución.
BANCO MACRO SA C/GÓMEZ, LUCIANO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/4/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIONES JUDICIALES. ACCIÓN INDIVIDUAL. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY 24240
Aun cuando se trate de una acción individual en la cual la accionante reclama a una automotriz y concesionaria el resarcimiento de los daños derivados de las conductas que les imputa a las emplazadas con motivo de la reparación de un automotor que se encontraría dentro del denominado período de garantía solicitando la aplicación al caso de la ley de defensa de los derechos del consumidor, donde se halla en juego la normativa sobre derechos del consumidor, torna procedente la aplicación del artículo 53 de la ley 24240.
ALZAGA, JUAN IGNACIO C/VISA ARGENTINA Y OTRO S/ORDINARIO S/INC. – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 3/6/2016
RECURSO EXTRAORDINARIO. CUESTIÓN FEDERAL
En el marco de un secuestro prendario, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, dado que, en el pronunciamiento recurrido, el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el artículo 14 de la ley 48.
HSBC BANK ARGENTINA SA C/FAJARDO, SILVINA MAGALÍ S/SECUESTRO PRENDARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 21/6/2016
El seguro obligatorio cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños que se reclamen, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero.
GÓMEZ, FELISA LILIANA C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/MEDIDAS CAUTELARES – AUTOSATISFACTIVA – JUZG. 1ª INST. CIV. COM. FAM. VILLA MARÍA 1ª NOMINACIÓN – 1/6/2016
010222E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106047