Se confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la obra social mantener al actor y a su grupo familiar como afiliados, cobertura que se encontraba vigente durante la existencia del vínculo laboral del amparista y que la demandada diera de baja al momento de su jubilación, pese a habérsele comunicado de manera fehaciente la intención de permanecer en iguales condiciones de afiliado. PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A ello se agrega que las Leyes 23.660 y 23.661, confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud.
Obra social deberá continuar con la afiliación de un jubilado y su grupo familiar al que había dado de baja.
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