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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Desinterés en continuar con las actuaciones
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar al planteo de caducidad introducido pues la demandada no demostró con acciones concretas en tiempo y forma su interés en continuar el trámite de las actuaciones.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2019.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos para conocer sobre el planteo de caducidad introducido a fs. 286, el traslado fue contestado a fs. 291/293.-
II. A fs. 261/282 la demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fs. 252/253. A fs. 285 se corrió traslado y se ordenó su notificación a la parte actora.
El art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare el proceso dentro de los plazos que la norma establece. La caducidad de instancia es entonces, un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad en el proceso por un tiempo determinado.
Objetivamente, se verifica por el transcurso de los plazos previstos al efecto en el art. 310 inc 2° del Código citado, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte a cuyo cargo se encuentra (conf. Morello-Sosa-Berizonce, en «Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, T.IV-A, pág. 106 y autor y op., cit. pág. 109 y jurisprudencia allí referenciada).
III.- En el caso de autos, a diferencia de lo planteado, el plazo de caducidad comenzó a correr el 31/8/18 y desde esa fecha hasta el planteo de fs. 286 (7/12/18), transcurrió el plazo previsto en la norma aludida, sin que la demandada hubiera cumplido -en tiempo- con la notificación ordenada.
No cambia la suerte de lo expuesto que la parte demandada hubiera enviado las cédulas electrónicas ordenadas, el 12 de diciembre de 2018, toda vez que a esa fecha ya se encontraba vencido el plazo de tres meses e incluso fueron enviadas con posterioridad al planteo de caducidad introducido por la parte actora. Es por ello que no resulta de aplicación al caso lo previsto por el art. 315 del CPCC, como alegó la demandada, pues la purga o convalidación del curso de caducidad se produce si la actividad que interrumpe la perención es consentida por la contraria a quien la realizó, situación que no se produjo en el caso.-
Ello así, corresponde hacer lugar a la perención de instancia solicitada, al no haber demostrado la demandada con acciones concretas en tiempo y forma su interés en continuar el trámite de las actuaciones.
IV.- Por ello el Tribunal, RESUELVE: Hacer lugar al planteo de caducidad introducido a fs. 286, con costas de alzada a la vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN).-
Regístrese, notifíquese conforme con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N, póngase en conocimiento del Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN
GABRIELA A. ITURBIDE
MARCELA PÉREZ PARDO
En de febrero de 2019 se libraron cedulas electrónicas a los Dres. Rosenberg y López. Conste.-
039514E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134044