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RESOLUCIÓN GENERAL 3260ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSFACTURACION Y REGISTRACIONBs. As., 01/02/2012Fecha de publicación: B.O. 03/02/2012VISTO la Actuación SIGEA Nº 10–2012 del Registro de esta Administración Federal,yCONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, estableció elrégimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información que debenobservar los contribuyentes y responsables.Que el Artículo 72 del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010,reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispuso entre otros aspectos que los prestadores deservicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán brindar alos clientes la facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios quepresten.Que, en virtud de ello, se estima necesaria la adecuación de la citada resolución general, aefectos de establecer los datos que deberán contener los comprobantes que emitan anombre del efectivo prestatario de los servicios los referidos prestadores.Que, asimismo, resulta aconsejable mantener, respecto de tales prestadores, la obligaciónde emisión de comprobantes conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485,sus modificatorias y complementarias.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, lasSubdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección GeneralImpositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º delDecreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias ycomplementarias, en la forma que se indica a continuación:a) Incorpórase como punto 19. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:19. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso. .b) Incorpórase como punto 20. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:20. SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION ATITULO ONEROSO. ARTICULO 72, PUNTO 3., DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº1225/10.Los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicaciónaudiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que seemitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a laprestación, los datos que se indican a continuación:a) Precio del servicio.b) Precio de la instalación.c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio decomunicación audiovisual.f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todootro concepto vinculado con la operación facturada. .Art. 2º — La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución General Nº2485, sus modificatorias y complementarias, no será de aplicación respecto de loscomprobantes que los prestadores emitan por los servicios de comunicación audiovisual porsuscripción a título oneroso.Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partirde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los servicios que se presten apartir del 1 de abril de 2012, inclusive.Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.Ricardo Echegaray.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79538