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FUERZAS ARMADAS
Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas. Personal comprendido Asignación de Categoría
del 02/05/2006; publ. 05/05/2006
Visto el expte. 14040/05 del Ministerio de Defensa, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 4381 de fecha 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la ley 26078 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que, en diferentes áreas del conocimiento, desarrollan el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa y demás organismos científicos y tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la Defensa Nacional.
Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico.
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Régimen de modo de contribuir a recuperar el atraso registrado en los salarios del sector, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que, en el presente caso cabe hacer una excepción a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorios.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de enero de 2006, la Asignación de la Categoría correspondiente al personal comprendido en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, en los importes que se indican en el anexo I del presente decreto.
Art. 2.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Garré – Fernández – González García – De Vido – Tomada – Iribarne – Miceli – Filmus – Taiana – Nadalich
Anexo I
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE ENERO DE 2006
CLASE I
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Grupo
Categoría
Básico
Compensación por gastos
Asignación de categoría
A
693
1287
1980
B
B1
608
1129
1737
B2
578
1073
1650
C
C1
517
960
1477
C2
486
903
1390
C3
456
847
1303
D
D1
426
790
1216
D2
395
734
1129
D3
365
678
1042
E
E1
334
621
955
E2
304
565
869
E3
274
508
782
F
F1
255
474
730
F2
231
429
660
F3
213
395
608
CLASE II
]]>
Grupo
Categoría
Básico
Compensación por gastos
Asignación de categoría
C
C1
517
960
1477
C2
486
903
1390
C3
456
847
1303
D
D1
426
790
1216
D2
395
734
1129
D3
365
678
1042
E
E1
334
621
955
E2
304
565
869
E3
274
508
782
CLASE III
]]>
Grupo
Categoría
Básico
Compensación por gastos
Asignación de categoría
C
C1
517
960
1477
C2
486
903
1390
C3
456
847
1303
D
D1
426
790
1216
D2
395
734
1129
D3
365
678
1042
E
E1
334
621
955
E2
304
565
869
E3
274
508
782
F
F1
255
474
730
F2
231
429
660
F3
213
395
608
G
G1
201
373
573
G2
188
350
539
G3
170
316
486
H
H1
152
282
434
H2
140
260
400
H3
122
226
347
Cita digital del documento: ID_INFOJU74220