Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 524/2006

FUERZAS ARMADAS

Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas. Personal comprendido Asignación de Categoría

del 02/05/2006; publ. 05/05/2006

Visto el expte. 14040/05 del Ministerio de Defensa, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 4381 de fecha 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la ley 26078 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

Considerando:

Que las actividades científicas y tecnológicas que, en diferentes áreas del conocimiento, desarrollan el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa y demás organismos científicos y tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la Defensa Nacional.

Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico.

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Régimen de modo de contribuir a recuperar el atraso registrado en los salarios del sector, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que, en el presente caso cabe hacer una excepción a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de enero de 2006, la Asignación de la Categoría correspondiente al personal comprendido en el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, en los importes que se indican en el anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Garré – Fernández – González García – De Vido – Tomada – Iribarne – Miceli – Filmus – Taiana – Nadalich

Anexo I

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE ENERO DE 2006

CLASE I

]]>

Grupo

Categoría

Básico

Compensación por gastos

Asignación de categoría

A

 

693

1287

1980

B

B1

608

1129

1737

 

B2

578

1073

1650

C

C1

517

960

1477

 

C2

486

903

1390

 

C3

456

847

1303

D

D1

426

790

1216

 

D2

395

734

1129

 

D3

365

678

1042

E

E1

334

621

955

 

E2

304

565

869

 

E3

274

508

782

F

F1

255

474

730

 

F2

231

429

660

 

F3

213

395

608

 

CLASE II

]]>

Grupo

Categoría

Básico

Compensación por gastos

Asignación de categoría

C

C1

517

960

1477

 

C2

486

903

1390

 

C3

456

847

1303

D

D1

426

790

1216

 

D2

395

734

1129

 

D3

365

678

1042

E

E1

334

621

955

 

E2

304

565

869

 

E3

274

508

782

 

CLASE III

]]>

Grupo

Categoría

Básico

Compensación por gastos

Asignación de categoría

C

C1

517

960

1477

 

C2

486

903

1390

 

C3

456

847

1303

D

D1

426

790

1216

 

D2

395

734

1129

 

D3

365

678

1042

E

E1

334

621

955

 

E2

304

565

869

 

E3

274

508

782

F

F1

255

474

730

 

F2

231

429

660

 

F3

213

395

608

G

G1

201

373

573

 

G2

188

350

539

 

G3

170

316

486

H

H1

152

282

434

 

H2

140

260

400

 

H3

122

226

347

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74220