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JURISPRUDENCIALicencia de conducir apócrifa. Delito de uso de documento público falso. Artículos 45 y 296, en función del 292, del CP
Se confirma el decisorio por medio del cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por el delito de uso de documento público falso en la calidad de autor (artículos 45 y 296, en función del 292, del CP).
Bue nos Aires, 22 de octubre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C R P A, contra el decisorio que en copias luce a fojas 1/4 de este incidente, por medio del cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de uso de documento público falso en la calidad de autor (artículos 45 y 296, en función del 292, del CP).
Asimismo, en el punto II de la evocada resolución se dispuso trabar embargo sobre los bienes de C R P A por la suma de doce mil pesos ($ 12.000).
II. Cabe recordar que el hecho que se le imputa consiste en: “Haber hecho uso el día 11 de mayo de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en la intersección de la autopista Dellepiane y Av. Lacarra -sentido a provincia- de esta ciudad, de la licencia de conducir apócrifa Nro. ########, clase A3-B1, fecha de vencimiento 26/01/2023, a nombre de C R P A; en ocasión de haberle sido solicitada por personal de la División Servicios Especiales de Tránsito de la Policía de la Ciudad que se encontraba realizando control vehicular en el lugar referido, cuando el compareciente se encontraba conduciendo el motovehículo marca Bajaj, modelo Rouser NS 200, dominio ########. Asimismo, se le imputa el haber falsificado, con anterioridad al día indicado, la licencia de conducir descripta, la cual contiene su fotografía” (v. fojas 40/1 de los autos principales).
III. La defensa discrepó con la resolución de primera instancia. Indicó que la conducta investigada era atípica, toda vez que estaba ausente el aspecto subjetivo.
En ese sentido, señaló que no se había acreditado en la causa que su asistido tuviera el conocimiento de que con su actitud lesionaría el bien jurídico protegido por la norma. Al respecto, recordó lo declarado P A, en cuanto había manifestado que tenía total desconocimiento de las irregularidades que detentaba la documentación que exhibiera ante el personal policial, y que actuó con buena fe, puesto que ese documento lo había conseguido a través de un cliente de la carnicería donde él trabaja. De ahí que solicitara que se revoque el procesamiento y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de C R P A.
Por lo demás, también apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes del nombrado por considerar que era extremadamente elevado y que se había dictado sin atender a las pautas previstas en el artículo 518 del CPPN.
IV. Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar el temperamento adoptado.
Como no fue cuestionado el cuadro fáctico que dio origen a las actuaciones, corresponde a continuación entrar en el análisis de la faz subjetiva de la conducta investigada y dar respuesta al agravio del apelante relativo a que no se podía aseverar que su asistido haya tenido conocimiento de la falsedad de la licencia de conducir que exhibiera ante el personal policial.
Frente a ello, entendemos que ese argumento no logra conmover la decisión adoptada, toda vez que si bien el imputado ha manifestado que la había adquirido de buena fe mediante un cliente de la carnicería donde él trabajaba, lo cierto es que él mismo reconoció que no había rendido ningún examen para que le otorguen el registro y que incluso había consultado si ese instrumento era legal, extremo que desvanece el argumento de que no tenía conocimiento de las irregularidades que aquel detentaba.
En definitiva, el imputado admitió haber obtenido el documento por fuera de los canales regulares establecidos al efecto, y a ello se suma que no aportó ningún dato concreto y verificable que permita individualizar a la persona que supuestamente le habría entregado el instrumento, todo lo cual refuerza la presunción de que no era ajeno al carácter apócrifo de la licencia, tal como lo sugiere la defensa.
Es por ello que habrá de homologarse el pronunciamiento apelado, en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva le corresponda.
V. En cuanto al embargo trabado, se aprecia que asiste razón a la defensa por lo que su monto será reducido.
En tal sentido, es cierto que en la causa el delito por el que fue procesado no prevé pena de multa, y que además no actúa parte querellante ni actor civil y el imputado es asistido por una defensa oficial, de modo que se fijará en la suma de seis mil pesos ($ 6.000).
VI. No obstante ello, no podemos dejar de señalar que de la compulsa del legajo se advierte que el Fiscal de primera instancia presentó un escrito mencionando que el hecho investigado se encuentra comprendido dentro de la transferencia de competencia de delitos estipulada por la ley 26.702, cuestión sobre la cual el magistrado de grado deberá emitir un pronunciamiento al respecto.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto I de la resolución que luce en copias a fojas 1/6 del incidente, en cuanto dispuso decretar el procesamiento de C R P A en orden al hecho por el que fue indagado.
II) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto II de la resolución apelada y REDUCIR el monto del embargo fijado sobre los bienes del nombrado a la suma de seis mil pesos ($ 6.000) (artículo 518 del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese, y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
SECRETARIO
034216E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127588